Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica:
“Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…”;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores:
“En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa:
“El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe:
“Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé:
“Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone:
“Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de mayo de 2014, mediante Resolución 084-2014, publicada en el Registro Oficial No. 275, de 25 de junio de 2014, resolvió:
“EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de junio de 2014, resolvió:
“Aprobar la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a Nivel Nacional; y, Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de abril de 2015, mediante Resolución 092-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 519, de 10 de junio de 2015, resolvió:
“APROBAR EL LISTADO PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE ELEGIBLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CONCURSO”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de abril de 2015, mediante Resolución 093-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 519, de 10 de junio de 2015, resolvió:
“NOMBRAR SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, mediante comunicado de 4 de junio de 2015, suscrito por el abogado José Omar Rivadeneira Jaramillo, señala:
“(…) al tener conocimiento que varios postulantes que resultaron ganadores del concurso de secretarios, han presentado su excusa o no han aceptado tal designación, (…), solicito se tome en cuenta para ocupar la vacante en una Unidad Judicial Civil de la provincia de Morona Santiago, por cuanto consto dentro de la banca de elegibles…”;
Que, mediante comunicado de 1 de julio de 2015, suscrito por la doctora Verónica Anabel Jiménez Hurtado, manifiesta:
“Al encontrarme dentro del banco de elegibles para el cargo de Secretaria Relatora de Corte Provincial de Pichincha (…) es pertinente que se me asigne a un cargo disponible (…). Sin embargo, de no ser factible lo anterior expreso mi voluntad y solicito se me considere para el cargo de Secretaria de Juzgado y Unidad Judicial…”;
Que, mediante comunicado de 2 de julio de 2015, suscrito por el abogado Diego Alejandro Acuña Naranjo, expresa:
“(…) se han presentado excusas, por parte de los participantes seleccionados a ocupar uno de los cargos de Secretarios o Secretarias de Unidades Judiciales y Jueces y Juezas o Notarios y Notarias, dejando en sus lugar plazas vacantes, por lo que solicito, ser tomado en cuenta, al momento de realizarse las nuevas designaciones de Secretarios…”;
Que, mediante comunicado de 9 de julio de 2015, suscrito por la doctora Andrea Soledad Aguirre Córdova, indica:
“(…) encontrándome en el banco de elegibles de la lista o terna para ocupar una de las secretarías de las Salas de la Corte Provincial de Justicia de Loja, solicito a Ud con el debido respeto y consideración que se tome en cuenta mi nombre para que se me designe secretaria de Tribunal Penal toda vez que no se llenaron las vacantes, Tribunal Contencioso o en su caso para una de las Salas que aún no se han nombrado…”;
Que, mediante Memorando CJ-DNTH-6059-2015, de 27 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie, Directora Nacional de Talento Humano (e), remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General los pedidos de elegibles del banco de Secretarios Relatores de Corte Nacional y Cortes Provinciales, respecto de lo cual considera que:
“(…) en las provincias de las cuales provienen estos postulantes no existen profesionales en los Bancos de Elegibles, en la materia a la cual solicitan ser designados, además de estimarlo conveniente, se podría proceder a la designación respectiva…”;
Que, mediante Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-707, de 7 de agosto de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General el informe jurídico respecto de las peticiones de los elegibles del banco de Secretarios de Corte Nacional y Corte Provinciales concluyendo que:
“(…) jurídicamente son viables las peticiones formuladas por el Ab. Diego Acuña Naranjo, Dra. Verónica Jiménez Hurtado, Ab. José Rivadeneira Jaramillo y Dra. Soledad Aguirre Córdova, ya que fueron declarados elegibles para conformar el banco de Secretarios Relatores de Corte Provincial y Corte Nacional, (…) además los mismos elegibles expresan su voluntad de que se los designe como Secretarios/as de Juzgados o Unidades Judiciales o Tribunales de Garantías Penales, (…) tanto más si existe necesidad institucional.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-4474, de 12 de agosto de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite los Memorandos CJ- DNTH-6059-2015 de 27 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie, Directora Nacional de Talento Humano (e) y CJ-DNJ-SNA-2015-707, de 7 de agosto de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen el: “(…) informe con el detalle de peticiones de postulantes que se encuentran en el banco de elegibles para ser designados en calidad de Secretario Relator de Corte Provincial, y que sin embrago podrían ser designados como Secretarios de Unidad o Juzgado” y “(…) el criterio jurídico el cual manifiesta que es factible lo solicitado…”, respectivamente; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,