Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.”;
Que, el numeral 1 del artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “A las salas de las Cortes Provinciales les corresponde: 1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley”;
Que, el numeral 1 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial estipula: “En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que fije el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. En caso de no establecerse esta determinación, se entenderá que es cantonal. Serán competentes para: 1. Conocer los hechos y actos de contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, siempre que en su jurisdicción no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.”;
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Las juezas y los jueces únicos o multicompetentes dentro de la circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerán de todas las materias.”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel...”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta: “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.”;
Que, el artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal determina: “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.”;
Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-693, de 21 de julio de 2015, suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Msc. Nathalia Novillo Rameix, Directora Nacional de Planificación el: “INFORME DE PRECISIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS SALAS DE CORTE PROVINCIAL”;
Que, mediante Memorando CJ-DNP-2015-1366, de 22 de julio de 2015, suscrito por la magister Nathalia Novillo Rameix, Directora Nacional de Planificación, solicita a la doctora Fernanda Chiriboga Arico, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (s): “…se remita el respectivo proyecto de resolución; con el fin de dar continuidad a los procesos de implementación correspondientes.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-4239, de 29 julio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ- SNA-2015-636, de 24 de julio de 2015, suscrito por la doctora Fernanda Chiriboga Arico, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (s), que contiene el proyecto de resolución referente a las: “COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y JUECES QUE INTEGRAN LAS SALAS DE LO PENAL DE LAS CORTES PROVINCIALES, PARA QUE CONOZCAN Y RESUELVAN LOS ASUNTOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,