No. DM-2015-078
Ana Rodríguez Ludeña 
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
Acuerda:
Artículo 1.- Designar como integrantes del Comité Externo de Jurados para la Convocatoria Pública Nacional “Fondos Concursables para Proyectos Artísticos y Culturales 2015”, a los siguientes especialistas:
Nombres y Apellidos  | 
Nacionalidad  | 
Cédula de ciudadanía / Pasaporte  | 
Categoría  | 
|---|---|---|---|
Patricio Palomeque  | 
Ecuatoriana  | 
170674854-6  | 
Artes Plásticas y Visuales  | 
Pilar Estrada  | 
Ecuatoriana  | 
091346226-3  | 
|
Fabián Cueva  | 
Ecuatoriana  | 
171206248-6  | 
|
Inés Zapata  | 
Ecuatoriana  | 
171049069-7  | 
Artes Escénicas y Performance  | 
Itzel Cuevas  | 
Mexicana  | 
095963394-2  | 
|
Juan Arellano  | 
Chilena  | 
171534375-0  | 
|
Christian Proaño  | 
Ecuatoriana  | 
171145123-5  | 
Artes Musicales y Sonoras  | 
Juan Carlos González  | 
Ecuatoriana  | 
090705591-7  | 
|
Oswaldo Toro  | 
Ecuatoriana  | 
171512410-1  | 
|
| Carlos Luis Ortiz | Ecuatoriana | 170907027-8 | Artes Literarias y Narrativas | 
| Lucrecia Maldonado | Ecuatoriana | 170730727-6 | |
| Roy Sigüenza | Ecuatoriana | 070118104-2 | |
| Sebastián Malo | Ecuatoriana | 170846492-8 | Artes Aplicadas y Diseño | 
| Salvador Kingman | Ecuatoriana | 171384957-6 | |
| Elena de Oleza | Ecuatoriana | 175535774-4 | 
El Comité Externo de Jurados realizará su labor en estricto apego a lo establecido en las bases técnicas de la Convocatoria Pública Nacional “Fondos Concursables para Proyectos Artísticos y Culturales 2015”, expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060, de 10 de junio de 2015.
Art. 2.- Cada integrante del Comité Externo de Jurados (excepto para quienes sean servidores públicos), por los servicios prestados percibirá la cantidad de mil quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.500,00) más IVA, una vez entregado el veredicto final, previo la presentación de una factura personal e informe de la Subsecretaría de Artes y Creatividad, para lo cual se elaborarán los instrumentos correspondientes. El Ministerio de Cultura y Patrimonio actuará como agente de retención, de conformidad a la Ley.
Art. 3.- Encargar a la titular de la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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