Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica:
“Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores:
“En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos….”;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa:
“El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe:
“Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé:
“Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial señala:
“Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente, el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial ”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014 mediante Resolución 107-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 293, de 21 de julio de 2014, resolvió:
“EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014, mediante Resolución 108-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 293, de 21 de julio de 2014, resolvió:
“APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA FISCAL A NIVEL NACIONAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014, resolvió:
“Aprobar la convocatoria al Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera fiscal”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278, de 30 de junio de 2014;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de septiembre de 2014, mediante Resolución 253-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014, resolvió:
“REFORMAR LA RESOLUCIÓN 108-2014 MEDIANTE LA QUE SE APROBÓ EL: “INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA FISCAL A NIVEL NACIONAL”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de diciembre de 2014, mediante Resolución 326-2014, resolvió:
“DENOMINAR AL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE FISCALES: “FISCAL RAMÓN FRANCISCO LOOR PINCAY”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de febrero de 2015, mediante Resolución 022-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 446 de 26 de febrero de 2015, resolvió:
“APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA CARRERA FISCAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO”;
Que, mediante Memorando DNTH-3503-2015 de 16 de abril de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección General el Oficio 3793-FGE- DTH, de 9 de abril de 2015, suscrito por el doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, quien remite:
“la lista de elegibles a ser nombrados, de acuerdo a nuestra disponibilidad de partidas vacantes, el orden de puntajes, la predisposición de algunos candidatos para laborar en una provincia distinta a la que postularon y el cumplimiento de 3 años de ejercicio profesional a la fecha de expedición de la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015. En la resolución que emita el Pleno, recomiendo que se incluya una indicación respecto de los candidatos que no cumplen con el mencionado requisito, a fin de que puedan ser considerados para cubrir vacantes en el futuro, una vez que lleguen al requisito establecido, de acuerdo a las necesidades institucionales”;
Que, mediante Oficio CJ-DG-2015-638, de 21 de abril de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, solicita al Ministerio de Trabajo que se analice y emita pronunciamiento respecto a lo planteado por el doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, sobre la aplicación del perfil de Agente Fiscal del Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio Público expedido en el año 2007;
Que, mediante Oficio MDT-VSP-2015-0189, de 22 de abril de 2015, suscrito por la ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público, remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, la respuesta a la consulta respecto al perfil del agente fiscal y manifiesta que:
“(…) Considerando que el puesto de Agente Fiscal, pertenece a la carrera fiscal deberá aplicarse lo que determina el artículo 57 del Código Orgánico de la Función Judicial respecto a los requisitos específicos para el ingreso a la carrera fiscal. Adicionalmente, señalo que el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio Público expedido en el año 2007, no es aplicable ya que respondió a normas legales antes de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento 544, de 9 de marzo de 2009.”;
Que, mediante Oficio 06848-FGE-DTH, de 26 de junio de 2015, suscrito por el doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, informa que algunos de los elegibles de la Resolución 022-2015:
“han solicitado sean considerados en provincias distintas a las postuladas…”, para su nombramiento;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3975, de 16 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director General (s), quien remite el Memorando DNTH-5919-2015, de 15 de julio de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene:
“Informe nombramientos Agentes Fiscales”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,