Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial señala:
“La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel...”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal, respecto de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral 13 dispone sustituir el inciso segundo del artículo 210 por el siguiente:
“La Presidenta o el Presidente podrá integrar la Sala a la que pertenece.”;
Que, la reforma del inciso segundo del artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, desde el punto de vista organizacional, conlleva la necesidad de reglar la delimitación entre las funciones de la Presidenta o Presidente de la Corte Provincial y la de jueza o juez de sala, cuando tales calidades recaen en un mismo servidor judicial;
Que, al Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano único de gobierno y administración de la Función Judicial, comprende a los órganos jurisdiccionales, siendo a su vez el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de estos, le compete reglamentar la aplicabilidad de la disposición legal reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, con la cual se sustituye el inciso segundo del artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial;
Que, de conformidad al numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial y el carácter facultativo del reformado inciso segundo del artículo 210 del mismo cuerpo legal (como consecuencia de lo establecido en el numeral 13 de la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal), es potestad del Pleno del Consejo de la Judicatura, conferir a las Presidentas o Presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia las atribuciones de juezas o jueces de las salas a las cuales pertenecen;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de febrero de 2014, mediante Resolución 030-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 18 de marzo de 2014, resolvió sobre:
“LA APLICACIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN REFORMATORIA, NUMERAL 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL CON LA CUAL SE SUSTITUYE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-1237, de 15 de diciembre de 2014, suscrito por el abogado Fabrizio Zavala Celi, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial a la fecha, remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General el informe actualizado que fundamenta la integración de Presidentes en las Salas de Corte Provincial, en el cual recomienda la: “(…) integración de todos los Presidentes de Cortes Provinciales a sus Salas de origen, a excepción de aquellos que pertenecen a las provincias de Guayas, Pichincha y Azuay”;Que, mediante Oficio DP08-CJ-2015-0261, de 3 de julio de 2015, el doctor César Augusto Vintimilla Jara, Director Provincial de Esmeraldas del Consejo de la Judicatura, solicita la:
“…integración permanente del Presidente de la Corte Provincial de Esmeraldas, a la Sala provincial de la que proviene…”;Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3954, de 14 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director General (s), quien remite el Memorando CJ-DNJ- SNA-2015-602, de 11 de julio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución referente a la: “INTEGRACIÓN DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL, DE LA QUE PROVIENE”; y,En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,