Resolución 197-2015 Apruébense los informes técnicos y desígnense notaria y notario suplentes en las provincias de Santa Elena y Manabí

No. 197-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIA Y NOTARIO SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE SANTA ELENA Y MANABÍ

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos, referentes a las designaciones de notaria y notario suplentes en las provincias de Santa Elena y Manabí, suscritos por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e) del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Designar notaria y notario suplentes en las provincias de Santa Elena y Manabí a las siguientes personas:

NOTARIA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA

No.

NOMBRE DE LA NOTARIA TITULAR

NOMBRE DE LA

NOTARIA POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

SAN ANDRÉS FUENTES KARLA

PANCHANA SAONA NELLY MIREYA

1- LA LIBERTAD

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE MANABÍ

 

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOMBRE DEL NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

DÁVILA TALLEDO PEDRO

ESMERALDAS ZAMBRANO JULIO EFRÉN

2- SUCRE

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de la notaria y notario suplentes que consta en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa la posesión de la notaria y notario suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, la notaria titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provincial de Santa Elena y Manabí del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Viernes 3 de Julio de 2015