Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros  de  Estado,  además  de  las  atribuciones establecidas  en  la  ley,  les  corresponde:  “1.  Ejercer  la
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador      señala      que:         “La         administración       pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,                          descentralización,   coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico   Administrativo        de            la             Función   Ejecutiva establece  que:  “Los  Ministros  de  Estado,  dentro  de  la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre  y  cuando  las  delegaciones  que  concedan  no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “La Delegación de Atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Derecho. La delegación será publicada en el Registro Oficial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que  el  artículo  182  de  la  Ley  Orgánica  de  Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro.298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…”;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial Suplemento 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 67 establece: “Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- De conformidad con lo dispuesto en  el  artículo  346  de  la  Constitución  de  la  República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera  y  técnica,  con  la  finalidad  de  promover  la
calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.”
Que el artículo 71 de la misma norma determina lo siguiente: “Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- La máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá, un delegado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.”;
Que el artículo 72 ibídem, establece los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del   Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se deberán reunir los siguientes requisitos: a. Poseer título universitario  de  cuarto  nivel  o  mayor  en  pedagogía, ciencias  de   la  educación  y   afines,  o  en  evaluación educativa; b. Acreditar conocimientos en metodologías de evaluación educativa y evaluaciones estandarizadas; y, c. Haber ejercido su profesión por un lapso no menor a diez años.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que la letra b) del artículo 10 del estatuto de CIESPAL, señala que el Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: “b) El Secretario Nacional de la SENESCYT o su representante”;
Que mediante Resolución del Consejo de Administración de CIESPAL, en sesión realizada el día 26 de febrero de
2015,   resolvió:   “El   Consejo   de   Administración   de CIESPAL, por unanimidad aprueba la estructura del Consejo Directivo y la incorporación del puesto del Presidente del Consejo Directivo (…); y,
Que es necesario delegar a un/una representante del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como miembro del Consejo de Administración de CIESPAL.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;  y  el artículo 17 del Estatuto   del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: