Resolución 174-2015 Créese la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña de la provincia de Guayas; y, Refórmese la Resolución 200A-2014 de 17 de septiembre de 2014

No. 174-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA DE LA PROVINCIA DE GUAYAS; Y, REFORMAR LA RESOLUCIÓN 200A-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;

4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y

5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;

6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;

7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;

8) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

9) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,

10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir las competencias que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito y de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Milagro, sobre el cantón Coronel Marcelino Maridueña.

Artículo 5.- Las causas del cantón Coronel Marcelino Maridueña que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito; y, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Milagro, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 6.- Las servidoras y los servidores judiciales que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- Las servidoras y servidores judiciales que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función cuando cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 200A-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR UNIDADES JUDICIALES: PENAL, CIVIL Y TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS”

Artículo 8.- Sustituir el artículo 11 por el siguiente texto:

“Artículo 11.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Milagro provincia del Guayas, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Milagro, Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), y Simón Bolivar.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las competencias que tienen las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Naranjito y la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Milagro, en razón del territorio sobre el cantón Coronel Marcelino Maridueña, se mantendrán hasta que la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, este debidamente conformada; y, sus juezas y jueces sean legalmente nombrados y posesionados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Talento Humano, realizará las gestiones necesarias para la contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de la unidad judicial creada.

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Provincial de Gestión Procesal y la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Miércoles 17 de Junio de 2015