No. 173-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 199-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014; Y, CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS
CAPÍTULO I
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 199-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS”
Artículo 1.- Cambiar el título de la Resolución 199-2014, por el siguiente texto:
“CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS”
Artículo 2.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Civil Multicompetente con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas” por: “Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas”.
Artículo 3.- Sustituir el artículo 5 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, serán competentes en razón del territorio para este cantón.”
Artículo 4.- Sustituir el artículo 6 por el siguiente texto:
“Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil;
2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato;
3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo determinado en el Código de Trabajo;
4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial;
5) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal; y,
6) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”
CAPÍTULO II
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS
Artículo 5.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, serán competentes en razón del territorio para este cantón.
Artículo 7.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
2) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
3) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley;
4) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia; y,
5) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.”
Artículo 8.- Suprimir la competencia en razón del territorio que tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Milagro, sobre el cantón San Jacinto de Yaguachi.
Artículo 9.- Las causas del cantón San Jacinto de Yaguachi, que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Milagro, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con la misma competencia en razón de la materia y territorio.
Artículo 10.- Suprimir la competencia en razón de la materia de Violencia Contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi.
Artículo 11.- Las causas de Violencia Contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar que se encuentren en conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces con la misma competencia en razón de la materia y territorio.
Artículo 12.- Las servidoras y servidores judiciales que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.
Artículo 13.- Las servidoras y los servidores judiciales que integran Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi, deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO II
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 200A-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIO: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL, CIVIL Y TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN MILAGRO, PROVINCIA DEL GUAYAS”
Artículo 14.- Sustituir el Artículo 5 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Milagro, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Milagro, Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) y Simón Bolivar.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La competencia que tienen las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en el cantón San Jacinto de Yaguachi; y, las Unidades Judiciales Penal y Civil con sede en el cantón Milagro, en razón del territorio sobre los cantones Alfredo Baquerizo Moreno y Simón Bolívar se mantendrá hasta que la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján), este debidamente conformada y sus juezas y jueces sean legalmente nombrados y posesionados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Talento Humano, realizará las gestiones necesarias para la contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de la unidad judicial creada.
SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el registro oficial.
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