No. 172-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 198-2014 DE 17
DE SEPTIEMBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJITO, PROVINCIA DEL GUAYAS”
Artículo 1.- Cambiar el título de la Resolución 198-2014 por el siguiente texto:
“CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJITO, PROVINCIA DEL GUAYAS”
Artículo 2.- Sustituir en todo el texto la denominación de la: “Unidad Judicial Civil Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, por: “Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito”.
Artículo 3.- Sustituir el artículo 5 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, serán competentes en razón del territorio para este cantón.”
Artículo 4.- Sustituir el artículo 6 por el siguiente texto:
“Artículo 6.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;
3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;
4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y
5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;
7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
8) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
9) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,
10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, La Dirección Nacional de Planificación, La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
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