No. 161-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 014-2015 DE 2
DE FEBRERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO RESOLVIÓ “EXPEDIR EL REGLAMENTO DE FIJACIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”
Artículo 1.- Modificar el nombre del Reglamento de Fijación de Costos Administrativos del Servicio de Mediación en el Centro de Mediación de la Función Judicial por el siguiente texto:“Reglamento de Fijación de Costos Administrativos de los Servicios del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial”
Artículo 2.- Sustituir el artículo 1, por el siguiente texto:
“Artículo 1.- Objeto.- Reglamentar la tabla de tarifas por los costos administrativos de los Servicios del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial y sus oficinas a nivel nacional, así como el procedimiento y las reglas que se aplicarán para estos efectos.”
Artículo 3.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicará en todas las oficinas del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial a nivel nacional para la resolución de conflictos que versen sobre materia transigible, entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y para los demás servicios que preste el Centro.”
Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 9 el siguiente artículo innumerado:
“Artículo (…).- Para el caso de solicitudes directas de mediación que tengan una cuantía inferior o igual a un salario básico unificado, no se cobrará el costo inicial del servicio de mediación. En caso de existir acuerdo se cobrará un valor del 3% de la cuantía final del acuerdo, siempre y cuando el acuerdo no supere el monto de un salario básico unificado.”
Artículo 5.- Agregar a continuación del artículo 12 los siguientes artículos innumerados:
“Artículo (…).- De los costos para la realización de observaciones de casos reales de mediación sometidos a conocimiento del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.- Se establece a la observación de casos reales como un servicio del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.
Los costos administrativos de observación de casos reales de mediación los pagarán aquellas personas, que luego de certificar la formación teórico práctica de 80 horas, deseen completar la parte práctica de su formación en mediación.
El costo por la observación de un caso real de mediación es de veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 20,00). Los pagos correspondientes se realizarán vía depósito en la cuenta que para el efecto defina el Consejo de la Judicatura.
Artículo (…).- Del principio de confidencialidad.- Previo al inicio de las actividades de observación, el practicante firmará un documento proporcionado por el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial en el que asume el compromiso de respetar y guardar la confidencialidad de lo observado y escuchado durante las audiencias de mediación.
Artículo (…).- Del consentimiento de las partes.- La observación de los casos reales de mediación se realizará previo consentimiento de las partes, a quienes el mediador responsable del caso, informará que la observación de su audiencia de mediación tiene fines didácticos y académicos y que se garantiza la confidencialidad de la misma. El mediador responsable del caso hará firmar a las partes el documento de consentimiento informado que será diseñado para el efecto por el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura y el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
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