Acuerdo 109 Deléguense atribuciones a los coordinadores zonales

Nº 109
Javier Ponce Cevallos
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a los Coordinadores Zonales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia administrativa y dentro de su respectiva competencia administrativa y circunscripción territorial realicen los siguientes actos:

a) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, para que, dentro del ámbito de sus competencias, coordinen e implementen acciones que permitan al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la emisión y el cumplimiento de los actos administrativos denominados Providencias de Adjudicación de predios de propiedad del Estado.

b) Coordinar, ejecutar las acciones necesarias y socializar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales el contenido de la medida cautelar constitucional dictada el 17 de agosto de 2012 por la Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha, para que los GAD en uso de sus facultades den cumplimiento a la misma, emitiendo el acto administrativo respectivo para los Registradores de la Propiedad del Cantón al cual pertenecen, en el que se disponga la inscripción de las adjudicaciones mencionadas, libres de costos por servicios así como el registro del catastro de la providencias de adjudicación, en cumplimiento de la referida medida.

Artículo 2.- Los Coordinadores Zonales deberán ejecutar esta delegación con estricta observancia de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, siendo de su entera responsabilidad cualquier desvío en el cumplimiento de la misma, de conformidad con el número 9 del artículo 11 y el artículo 233 de la Constitución de la República”.

Artículo 3.- Los convenios a celebrarse deben enmarcarse dentro de los lineamientos institucionales impartidos para tal efecto, debiendo contener una cláusula de evaluación y seguimiento en la que se establezca la creación de una comisión con delegados de ambas partes que evalúe y monitoree el desarrollo del convenio.

Los Coordinadores Zonales deberán remitir a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria copias certificadas de los convenios suscritos y reportar trimestralmente a la indicada Subsecretaría sobre los resultados obtenidos con todos los convenios celebrados.

Artículo 4.- Cualquiera de los actos y atribuciones materia de esta Delegación podrán ser suscritos o ejercidos directamente por el Titular de este Ministerio, cuando así lo estime pertinente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente delegación, encárguese, al Viceministerio de Desarrollo Rural y a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria de este Ministerio.

SEGUNDA: Derógase expresamente el Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 45 de 26 de julio de 2013.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 4 de Mayo de 2015