Ley de Protección e Inmunidad de la Comisión de la Verdad

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

LEY DE PROTECCIÓN E INMUNIDAD DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

Artículo. 1.- INMUNIDAD.- Los miembros de la Comisión de la Verdad creada a través de Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 87 del 18 de mayo del 2007, no serán responsables por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones de investigación y gozarán de inmunidad civil, y penal exclusivamente, por las conclusiones, recomendaciones, análisis y develamiento de las circunstancias constantes en su informe final y cualquier otro documento hecho público como resultado de sus investigaciones.

Artículo. 2.- MIEMBROS.- Se considerarán para estos efectos miembros de la Comisión de la Verdad a todos quienes hayan participado en este proceso investigativo, sea directa o indirectamente: los Comisionados, Miembros del Comité de Soporte, Secretario Ejecutivo, consultores y personal que haya ejercido funciones y actividades que signifiquen involucramiento en tareas de investigación y obtención de información.

Artículo. 3. RESERVA.- La Comisión de la Verdad podrá mantener en absoluta reserva toda la información que haya logrado documentar, así como la identidad de sus testigos y colaboradores hasta que sean puestos a consideración de las autoridades judiciales pertinentes.

Artículo. 4.- PROTECCIÓN.- En caso de considerarlo necesario, antes o después de la presentación de su informe final, la Comisión de la Verdad podrá requerir a la Fiscalía General del Estado se acoja dentro de su programa de protección a víctimas y testigos, a sus miembros o a aquellas personas que hayan contribuido dentro del proceso de investigación realizado por la Comisión, siempre que se considere que su seguridad pueda estar en riesgo.

Artículo. 5.- CELERIDAD.- Frente a un requerimiento de la Comisión de la Verdad, el programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General del Estado estará en la obligación de atenderlo favorablemente en forma inmediata.

Dichas medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que las motivaron, y solo podrán cesar previo pronunciamiento favorable de la Comisión de la Verdad.

Artículo. 6.- CONFIDENCIALIDAD.- Todos los aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva obedeciendo al principio de confidencialidad, obligación que deberá ser cumplida por todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de la protección.

Artículo. 7.- La Comisión de la Verdad actuará en coordinación con la Comisión Especial de Investigación del caso del Ex Diputado Jaime Hurtado González para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.

Artículo Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 4 de Febrero de 2010