Que el artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidedente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, así como dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada;
Que el artículo 30 de la Ley Fundamental dispone que: “las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que el numeral 6 del artículo 261, ibídem establece que el Estado tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda;
Que los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 375 de la enunciada normativa, estipulan, respectivamente, que: “el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual [...] elaborará, implemelllará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos; [...] Mejorará la vivienda precaria; [...] Desarrollará planes programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. [...] El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitar y vivienda”;
Que, sensible ante la legítima aspiración de personas de bajos recursos de mejorar o adquirir una vivienda para habitarla, este Gobierno, mediante normas con carácter de decreto ejecutivo, ha creado nuevos incentivos y mejorado incentivos existentes para el acceso a la vivienda popular;
Que, en virtud de dichos cambios normativos, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, requiere de una reforma que permita la actualización y, consecuentemente, mejor entendimiento de la dispersa normativa relacionada con el Sistema de Incentivos para la Vivienda Urbana -SIV-;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es el órgano de la Función Ejecutiva que ejerce la rectoría e implementa la política pública para el acceso de los ciudadanos a un hábitat seguro y saludable, a la vivienda digna y al espacio público integrador;
Que con la finalidad de implementar de manera eficiente las necesarias reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, es necesario desconcentrar la atribución del Presidente de la República y delegarla a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda: y,
En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,