Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el último inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno prescribe que en casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe de impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector;
Que Ecuador posee una gran capacidad como productor de café y es uno de los pocos países en el mundo que exporta todas las variedades de este fruto, debido a su ubicación geográfica y a los diferentes ecosistemas que permiten que los cultivos de café se den a lo largo y ancho del país, llegando a cultivarse inclusive en las Islas Galápagos;
Que el café soluble es uno de los productos industrializados de mayor exportación, se ubica en el duodécimo puesto del total de exportaciones no petroleras y en el noveno de las agrícolas. En conjunto con el banano y el cacao, estos productos aportan el 10% del PIB agrícola; además, en la producción de café en grano e industrialización se benefician aproximadamente 118.000 familias ecuatorianas;
Que desde el año 2013 la industria cafetera se encuentra atravesando una situación muy difícil debido a la caída de las exportaciones de café procesado, debido a: la disminución de la demanda de mercados principales, el incremento de la oferta de países competidores y el incremento de los costos de producción para el procesamiento. Es así que del año 2013 al 2014 las exportaciones de café soluble ecuatoriano cayeron en un 21 % en volumen y en un 31 % en valor;
Que por las señaladas razones, para el año 2015 se estima que las pérdidas totales en exportaciones alcance aproximadamente el 40%;
Que a petición del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante oficio signado con el No. MAGAP-M.A.G.A.P-2015-0545-OF del 24 de junio de 2015, y visto el informe de impacto fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el oficio No.917012015OPLN001231, se ha considerado necesario concederle a las empresas dedicadas exclusivamente al procesamiento y exportación de café soluble, la exoneración del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2015; y,
En el ejercicio de las facultades que le confiere la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,