Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión ( ...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA. establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuert:W ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, mediante oficio N° SENPLADES-RL-2010-153 de mayo 31 de 2010, suscrito por el Sr. Diego Martínez Vinueza, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (S), se califica como prioritario el proyecto del Viceministerio de Acuacultura y Pesca denominado “Reproducción de la Cachama (Piaractus brachypomus y Colossoma macropomun) para Abastecer de Alevines a las Producciones de Acuacultura Rural”.
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 636 de enero 11 de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrial, de Promoción de Exportaciones e Inversiones y el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 26 de junio de 2019, Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al Magister Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de fecha 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, comercio Exterior, Inversiones y Pesca, acuerda Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Producción, comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el mismo que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo conforme oficio Nro. MDT-VSP-2019-0309 de 25 de octubre de 2019;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo, en cuanto a la delegación de atribuciones: