Acuerdo MDT-2015-0235 Expídese el Acuerdo de delegación de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades ...

No. MDT-2015-0235

Carlos Marx Carrasco

MINISTRO DEL TRABAJO

Acuerda:

Expedir el siguiente Acuerdo de delegación de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio del Trabajo.

Art. 1.- Delegar al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.

159 de 24 de junio de 2011, y el Acuerdo Ministerial No.

0110-A de fecha 25 de junio de 2012; para que a nombre y en representación del señor Ministro del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de esta Cartera de Estado, como son entre otras las siguientes:

1. Aprobar y reformar el Plan Anual de Contrataciones PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP;

 

2. Autorizar el inicio de los procesos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de régimen común de los procedimientos dinámicos (Compra por Catálogo, Subasta Inversa Electrónica); procedimientos comunes (Licitación, Cotización, Menor Cuantía); procedimientos de Consultoría (Concurso público, Lista Corta, Contratación Directa); procedimientos especiales (Contrato Integral por Precio Fijo, Contrataciones en situaciones de emergencia, Compra de bienes inmuebles, Arrendamiento de bienes inmuebles, Feria Inclusiva, Seguros, Arrendamiento de bienes muebles); y régimen especial (bienes o servicios únicos en el mercado o con proveedor único, repuestos o accesorios, obra o actividad artística, científica o literaria, asesoría y patrocinio jurídico, comunicación social, seguridad interna y externa, transporte de correo interno e internacional, contratos entre entidades públicas y subsidiarias, contrataciones de instituciones financieras y de seguros del estado, empresas mercantiles del estado y subsidiarias, sectores estratégicos, adquisición de fármacos); designar las comisiones técnicas en la fase precontractual, al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador; así como, las comisiones de entrega recepción de los contratos; y, aprobar pliegos técnicos;

3. Suscribir los contratos por la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, de difusión de actividades de comunicación, complementarios, modificatorios, acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales dentro del ámbito de competencia de la Coordinación General Administrativa Financiera; y, cualquier otro que de igual o similar naturaleza que sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;

4. Emitir los actos administrativos y suscribir los instrumentos jurídicos, previo informe del administrador del contrato, que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos que se rijan por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en los procedimientos contemplados en el artículo 3 de la misma norma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la LOSNCP;

5. Autorizar prórrogas de plazo siempre que estas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato debidamente motivado y en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales;

6. Resolver los reclamos y recursos administrativos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP;

 

 

7. Coordinar con el SERCOP para suscribir toda la documentación interna y externa sobre contratación pública;

8. Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995, y las demás que se expidan para el efecto;

9. Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

10. Disponer la baja de especies valoradas, autorizar su destrucción por incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los mencionados bienes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

11. Disponer la baja de los bienes inservibles, que no sean susceptibles de utilización; en el evento de que no hubieren interesados en su compra, ni fuere conveniente la entrega gratuita; autorizará su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los mencionados bienes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

12. Designar a los funcionarios o servidores que integren y presidan las juntas de remate y comités para la enajenación de los activos improductivos;

13. Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad, u otro trámite propio de seguros;

14. Comparecer ante los órganos judiciales y suscribir en nombre y representación del Ministerio del Trabajo los instrumentos legales en caso de pérdida, robo o hurto de los bienes de propiedad del Ministerio del Trabajo o los que se encuentre bajo su custodia;

15. Suscribir las actas dentro de los procesos extrajudiciales de mediación o cualquier otro método de resolución de conflictos reconocidos en la Constitución de la República, en los que se alcance acuerdos totales o parciales o de imposibilidad de acuerdo, con observancia de lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y demás normativa aplicable;

16. Pactar el convenio arbitral con anterioridad al surgimiento de la controversia; de ser necesario;

17. Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual;

18. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, de conformidad a la normativa vigente, dispondrá la entrega de equipos y asignación de cupos de tiempo aire a las máximas autoridades de la

 

 

Institución determinadas en el Reglamento Sustitutivo para el uso del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del Sector Público, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para uso de telefonía móvil celular del sector público;

b) Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Ministro del Trabajo en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable; en las que se incluye expresamente:

1. Suscribir nombramientos, así como acciones de personal;

2. Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición, efectuar la convocatoria respectiva, y controlar que estos procesos se realicen conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica respectiva;

3. Autorizar y celebrar los contratos de servicios ocasionales, así como los contratos del personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano;

4. Revisar y negociar el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, así como aprobar y suscribir el Contrato Colectivo o el Acta Transaccional correspondiente;

5. Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público;

6. Suscribir las peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, respecto del personal bajo el régimen del Código del Trabajo; y demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo;

7. Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;

8. Autorizar la compensación por residencia y transporte, de acuerdo con la normativa vigente;

9. Autorizar vacaciones, licencias con y sin remuneración, cambios y traslados administrativos, y demás movimientos de personal; así como legalizar los permisos particulares imputables a vacaciones de los servidores del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio;

10. Aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

11. Aprobar los programas de capacitación, protección laboral y bienestar social; y,

 

 

 

c) Coordinar, elaborar y supervisar la programación del presupuesto del Ministerio del Trabajo, así como la revisión de su proforma presupuestaria, previo conocimiento del señor Ministro;

d) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración financiera del Ministerio y de sus unidades desconcentradas, de acuerdo a la normativa pertinente, y vigilar la incorporación y cumplimiento de los procesos específicos de control interno;

e) Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y privada, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;

f) Suscribir la documentación para el proceso de emisión de especies valoradas;

g) Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual (POA), en conjunto con la Dirección de Planificación e Inversión;

h) Controlar la conservación y cuidado de los bienes institucionales, aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario, equipamiento y vehículos del Ministerio;

i) Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;

j) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado y de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio en el ámbito de su competencia; y,

k) Ejercer las atribuciones inherentes a su función, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- Delegar al/la Director/a Administrativo/a para que asista en representación del Ministerio del Trabajo a las audiencias de mediación.

Artículo 3.- Delegar, dentro del ámbito territorial de sus competencia, a los/las Directores/as Regionales de Trabajo y Servicio Público, para que previo cumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del SERCOP y más normativa aplicable, ejecuten los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios con excepción de los de consultoría, hasta por el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Para el efecto, los/las Directores/as Regionales de Trabajo y Servicio Público, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables ejercerán y ejecutarán las facultades conferidas en el literal a) del artículo 1 del presente Acuerdo.

 

a) Elaborar y supervisar la programación presupuestaria de la Dirección Regional a su cargo;

b) Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual

(POA) de la Dirección Regional a su cargo;

c) Autorizar órdenes de movilización de vehículos institucionales en horas laborables, fuera de la jornada ordinaria de trabajo en feriados y/o fines de semana;

d) Designar al funcionario, que se encargará de certificar todo documento público que se encuentre bajo la custodia de la Dirección Regional;

e) Autorizar vacaciones y permisos particulares imputables a vacaciones, solicitado por funcionarios de la Dirección Regional;

f) Suscribir y avalar los documentos habilitantes de autorización de gasto y otros previo a la autorización de pago;

g) Suscribir convenios interinstitucionales con Inmobiliar, para transferencia de fondos destinados al pago de gastos relacionados al uso de las instalaciones de bienes inmuebles utilizados por el Ministerio del Trabajo;

Previo la suscripción de estos convenios, se deberá contar con la debida certificación presupuestaria para cubrir las obligaciones adquiridas\.

Artículo 4.- Se delega al/la Director/a Financiero/a la aprobación de reformas presupuestarias.

Artículo 5.- Los servidores delegados, conforme los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vayan a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegados, serán responsables por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Artículo 6.- El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y los/las Directores/as Regionales de Trabajo y Servicio Público, informaran al señor Ministro sobre todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En los casos que, con antelación a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se hayan recibido de terceros obras, bienes o servicios adquiridos de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; se delega al /a la señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, bajo su responsabilidad, autorice y celebre convenios, en casos excepcionales y debidamente justificados, y previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables; además de adoptar las medidas pertinentes para cumplir los procesos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del SERCOP y más normativa aplicable.

 

 

Los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público tendrán la atribución establecida en el inciso precedente conforme a su competencia territorial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-

2014-0073 de 23 de marzo de 2014, Nro. MDT-2014-0244 de 11 de diciembre de 2014, Nro. MDT-2015-0124 de 28 de mayo de 2015; y, todas las normas de igual o inferior jerarquía que opongan al presente Acuerdo, el que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y será puesto en conocimiento de la Secretaría Nacional de Administración Pública, Servicio Nacional de Contratación Pública y Contraloría General del Estado.

Lunes 12 de Octubre de 2015