Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno(…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, indica: “Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1101, publicado en Registro Oficial No. 685 de 18 de abril de 2012, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas; el mismo que fue reformado mediante Acuerdos Ministeriales No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 28 de septiembre de 2012 y Acuerdo Ministerial No. 699 de 15 de julio de 2014;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0033 de 15 de mayo de 2015, el Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, autorizó la comisión de servicios al exterior de los funcionarios Mayrita Yolanda Valle Avendaño, Gerente del Proyecto SIIGETH; Oscar Santiago Galárraga, Coordinador General de Gestión Estratégica; Rolando Miguel Hidalgo Díaz, Experto en TIC’s - equipo SIIGETH, para que visiten el Banco de la Nación, Banco de la Ciudad y al Proveedor “ORACLE”, que tomará lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 01 al 03 de junio del 2015;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 establece: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la República del Ecuador designa al Economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.