Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja”;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Viáticos para servidores públicos al exterior establece: “En caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros asistan a eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones u organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por hospedaje alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias”;
Que, el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de capacitar a los funcionarios de los países miembros y fortalecer la capacitación nacional en lo relacionado con las normas internacionales del trabajo, además de orientar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros sobre la presentación de memorias de conformidad con la Constitución de la OIT, han invitado a esta Cartera de Estado a participar en la otorgación de becas para el curso A908098 “Normas Internacionales del Trabajo”;
Que, la asistencia de representantes del Ministerio del Trabajo tiene gran importancia; ya que, existe la necesidad de intervenir activamente en lo relacionado con los sistemas de aplicación de Normas Internacionales de Trabajo, con el objetivo de mejorar los procedimientos de elaboración de normas, ratificación y control regular de las mismas;
Que, el Ministerio del Trabajo, considera crucial la participación en el curso A908098 “Normas Internacionales del Trabajo”, que ayudará a profundizar las discusiones sobre Normas Internacionales de Trabajo, su correcta adopción y aplicación en el marco de la normativa interna del país;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0029 de 21 de abril de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior con remuneración de Wilson Mayorga, Asesor del Despacho, y Alejandra Maya, Directora de Relaciones Internacionales, a recibir el curso A908098 “Normas Internacionales del Trabajo”, a realizarse en Turín – Italia y Ginebra – Suiza, del 21 al 29 de mayo de 2015;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”, y;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo. En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: