Acuerdo MDT-2015-0057: Dispónese que los procesos de contratación financiados con fondos provenientes del contrato de préstamo 2653/OC – EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, se sujetarán a las di

Carlos Marx Carrasco

MINISTRO DEL TRABAJO 

Acuerda:

Art. 1.- Todos los procesos de contratación financiados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo 2653/OC – EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, se sujetarán a las disposiciones de este Acuerdo, independientemente que el financiamiento internacional sea total o parcial.

Art. 2.- Delegar al Viceministro/a del Servicio Público, para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo; a nombre y en representación del Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y demás normativa vigente aplicable a la materia, se desempeñe como sponsor de los proyectos financiados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo No. 2653/OC – EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, de competencia de esta Cartera de Estado; y, en consecuencia ejecute la supervisión de todos los procesos y definiciones que sean necesarias para la implementación de los citados proyectos.

Art. 3.- Delegar al o a la Gerente del Proyecto SIIGETH, para que a nombre y en representación del Ministro/a del Trabajo, y previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y demás normativa vigente aplicable a los procesos de administración y ejecución de contratos para la implementación del Proyecto SIIGETH, financiados con fondos del Contrato de Préstamo No.2653/OC – EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID; ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los documentos de generación de necesidad de todos los procesos de contratación que requiera el proyecto SIIGETH para su cabal ejecución, los mismos que al menos contendrán:

·Justificación técnica motivada de la generación de la necesidad;

·Sustento financiero de los costos referenciales de los bienes o servicios a contratarse;

·Solicitar la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera.

2. Solicitar la “No Objeción” de los términos de referencia de los procesos a contratar a la Secretaría Nacional de la Administración Pública – SNAP, cuando así se lo requiera;

3. Solicitar la “No Objeción” al BID de todos los procesos a contratar;

4. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera la autorización de inicio de los procesos de contratación;

5. Aprobar los términos de referencia, especificaciones técnicas y pliegos, cuando corresponda según normas y políticas BID, así como los demás documentos precontractuales;

6. Elaborar y suscribir la solicitud de “Expresión de Interés” contemplada en las normas BID, cuando corresponda;

7. Solicitar al Coordinador General de los Programas BID, la publicación de la solicitud de “Expresión de Interés” contemplada en las normas BID, cuando corresponda;

8. Elaborar la lista corta de consultores, cuando corresponda;

9. Elaborar las cartas de invitación o el anuncio de licitación, cuando corresponda, y solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera su suscripción;

10. Recibir las ofertas;

11. De ser necesario, él o la Gerente del Proyecto SIIGETH podrá establecer Comisiones de evaluación las mismas que podrán ser conformadas por las o los servidores del Ministerio del Trabajo, para analizar y evaluar las expresiones de interés y los pliegos de contratación;

12. Él o la Gerente del Proyecto SIIGETH podrá establecer Comisiones Técnicas las mismas que podrán ser conformadas por Subsecretarios/as, Coordinadores/as y Directores/as de Área del Ministerio del Trabajo, quienes tendrán la competencia de analizar, evaluar y negociar los términos y condiciones de las ofertas; así como la evaluación de los productos previa a la aceptación por el administrador del contrato. Sus informes serán de carácter vinculante para la calificación de ofertas y aceptación o rechazo de productos, e incluirá el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso. La o las comisiones serán presididas por la o el Viceministro/a del Servicio Público o su delegado, quien tendrá voto dirimente. Formará parte de la Comisión él o la Gerente del Proyecto SIIGETH;

13. Designar las subcomisiones de apoyo para el análisis y validación de términos de referencia y/o pliegos de contratación, análisis y evaluación de las expresiones de interés y/u ofertas según las condiciones establecidas en los términos de referencia o pliegos. Los informes de las subcomisiones incluirán las recomendaciones que se

consideren necesarias, los mismos que serán utilizados por las Comisiones Técnicas como ayudas en el proceso de validación de pliegos, calificación y selección de ofertas y por ningún concepto serán asumidos como decisorios. Las Comisiones Técnicas obligatoriamente deberán analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos, seleccionando las propuestas más convenientes para el Ministerio del Trabajo. Se deberá contar con un delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera en la conformación de las subcomisiones de apoyo con voz y sin voto;

14. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera la adjudicación de los contratos; Remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la documentación del proceso y el proyecto de contrato para revisión;

15. Solicitar al Coordinador General de los Programas BID, de ser el caso, las prórrogas de plazo necesarias para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en las normas y políticas BID;

16. Requerir al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en su calidad de autorizador/a de gasto solicite el pago al Director/a Financiero/a; y,

17. Administrar los contratos y ejecutar la revisión y supervisión periódica de los mismos a fin de que pueda aceptar o rechazar los productos que se generen.

Art. 4.- El servidor o servidora designado por él o la Viceministro/a del Servicio Público para coordinar la ejecución del Plan de Inversión de Reforma Institucional – PIRI a cargo del Ministerio del Trabajo, financiados con recursos del crédito BID 2653/OC – EC, tendrá bajo sus competencias las siguientes atribuciones:

1. Suscribir los documentos de generación de necesidad de todos los procesos de contratación que requieran los proyectos a su cargo para su cabal ejecución, los mismos que al menos contendrán:

·Justificación técnica motivada de la generación de la necesidad;

·Sustento financiero de los costos referenciales de los bienes o servicios a contratarse;

·Solicitar la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera.

2. Solicitar la “No Objeción” de los términos de referencia de los procesos a contratar a la Secretaría Nacional de la Administración Pública – SNAP, cuando así se lo requiera;

3. Solicitar la “No Objeción” al BID de todos los procesos a contratar;

4. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera la autorización de inicio de los procesos de contratación;

5. Coordinar la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas y pliegos, cuando corresponda según normas y políticas BID, así como los demás documentos precontractuales;

6. Elaborar y suscribir la solicitud de “Expresión de Interés” contemplada en las normas BID, cuando corresponda;

7. Solicitar al Coordinador General de los Programas BID, la publicación de la solicitud de “Expresión de Interés” contemplada en las normas BID, cuando corresponda;

8. Validar la lista corta de consultores elaborada por las áreas requirentes, cuando corresponda;

9. Elaborar las cartas de invitación o el anuncio de licitación, cuando corresponda, y solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera aprobación;

10. Recibir las ofertas;

11. De ser necesario, el servidor o servidora a cargo de la coordinación del PIRI institucional podrá establecer Comisiones de evaluación las mismas que podrán ser conformadas por las o los servidores del Ministerio del Trabajo, para analizar y evaluar las expresiones de interés;

12. El servidor o servidora a cargo de la coordinación del PIRI institucional establecerá Comisiones Técnicas las mismas que podrán ser conformadas por servidores y servidoras del Ministerio del Trabajo, las mismas que tendrán la competencia de analizar, evaluar y negociar los términos y condiciones de las ofertas; así como la evaluación de los productos previa a la aceptación por el administrador del contrato. Sus informes serán de carácter vinculante para la calificación de ofertas y aceptación o rechazo de productos;

13. La Comisión Técnica designará las subcomisiones de apoyo para el análisis y evaluación de expresiones de interés y/u ofertas según las condiciones establecidas en los términos de referencia o pliegos. Los informes de las subcomisiones incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, los mismos que serán utilizados por las Comisiones Técnicas como ayudas en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos como decisorios. Las Comisiones Técnicas obligatoriamente deberán analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos, seleccionando las propuestas más convenientes para el Ministerio del Trabajo.Se deberá contar con un delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera en la conformación de las subcomisiones de apoyo con voz y sin voto; Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera la adjudicación de los contratos;

14. Remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la documentación del proceso y el proyecto de contrato para revisión;

15. Solicitar al Coordinador General de los Programas BID, de ser el caso, las prórrogas de plazo necesarias para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecidos en las normas y política BID;

16. Dar seguimiento y monitoreo a la ejecución de los contratos;

17. Requerir al  o  la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en su calidad de autorizador/a de gasto solicite el pago al Director/a Financiero/a; y,

18. Designar a los administradores de los contratos para la revisión y supervisión periódica de los mismos a fin de que puedan aceptar o rechazar los productos que se generen.

Art. 5.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, corresponderá al o a la Gerente del Proyecto SIIGETH; y, a la servidora o servidor a cargo de la coordinación del PIRI institucional, ejecutar todos los actos administrativos que requiera para el pleno desarrollo e implementación de cada uno de los proyectos a su cargo.

Art. 6.- Delegar al o a la Coordinador/a General de Planificación, para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo; a nombre y en representación de él o de la Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y demás normativa vigente aplicable a la materia, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

a) Dentro de los procesos de administración y ejecución de contratos financiados con fondos del Contrato de Préstamo No. 2653/OC – EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID; ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el alcance, cronogramas, actividades, costos y calidad de los proyectos;

2. Aprobar los cambios en los proyectos a ejecutarse;

3. Aprobar la planificación de adquisiciones;

4. Determinar el presupuesto de los proyectos a ejecutarse; y,

5. Monitorear y Controlar la ejecución de los proyectos.

Art. 7.- Delegar al o a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo; a nombre y en representación de él o de la Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y demás normativa vigente  aplicable  a los procesos  de administración y ejecución de contratos financiados con fondos del Contrato de Préstamo No. 2653/OC – EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID; ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

1. Autorizar el gasto, para lo cual se deberá contar previamente con los términos de referencia y justificativos técnicos;

2. Cuando sea pertinente, aprobar la lista corta de consultores; y, suscribir las invitaciones o anuncios de licitación dentro los procesos pertinentes;

3. Autorizar el inicio de los procesos de contratación, para lo cual se deberá contar previamente con los términos de referencia y justificativos técnicos y económicos;

4. Elaborar y/o revisar y suscribir las Resoluciones de Inicio y Adjudicación de los contratos;

5. Suscribir los contratos principales que se deriven de los procesos precontractuales, así como sus modificatorios y complementarios, acorde las políticas y normas BID; y,

6. Remitir los pagos respectivos a la Dirección Financiera, previo a la presentación de los informes favorables de aprobación de los productos, entrega de bienes o ejecución de servicios.

Art. 8.- Para cada proceso de contratación se conformará la correspondiente Comisión Técnica. Los miembros de las Comisiones serán funcionarios o servidores de esta Cartera de Estado. Si el Ministerio del Trabajo no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 6 de Abril de 2015