Acuerdo MDT-2015-0056: Expídese el acuerdo sustitutivo al acuerdo de convenio de pago por multas impuestas por los directores regionales de trabajo y servicio público; y, anticipos de remuneraciones de las instituciones públicas establecidas en el Art.

Carlos Marx Carrasco

MINISTRO DEL TRABAJO 

Acuerda:

Expedir el siguiente Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas Impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las Instituciones Públicas establecidas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto contar con un instrumento que permita conceder facilidades para el pago de los valores correspondientes por sanciones impuestas por incumplimiento de obligaciones laborales; y, regular la devolución de los anticipos de remuneraciones para los servidores públicos que han terminado su relación laboral con las instituciones del Estado.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo deberán aplicar de manera obligatoria el presente Acuerdo con la finalidad de otorgar facilidades de pago por concepto de multas impuestas por incumplimiento de obligaciones laborales.

Las instituciones señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público podrán suscribir de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo convenios de pago para la devolución de anticipos de remuneración de los servidores públicos.

Están excluidos de las disposiciones del presente acuerdo, aquellos servidores que sean desvinculados de las instituciones públicas por compra de renuncias o sumarios administrativos.

Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento de obligaciones laborales, serán de tres (3) a seis (6) meses con intereses, para el efecto se aplicará la tasa máxima de interés convencional fijada por el Banco Central del Ecuador.

El monto del convenio de pago para las multas impuestas por las Direcciones Regionales será desde dos mil dólares de los Estados Unidos de América en adelante.Para acceder al convenio de pago a tres (3) meses se cancelará al menos como pago inicial el 20% del total del valor materia del convenio; y, si el convenio de pago fuere a seis (6) meses se cancelará como pago inicial al menos el 10% del monto adeudado.

Los servidores públicos que hayan terminado su relación laboral con la institución pública, podrán acceder al convenio de pago por anticipos de remuneración a un tiempo máximo de 12 meses, con un abono inicial del 10% del monto adeudado. Una misma persona no podrá suscribir más de un convenio de pago con la institución pública.

Art. 4.- Procedimiento.- El procedimiento para la suscripción del convenio de pago por concepto de multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, será el siguiente:

1. El empleador recibe la notificación de multa por parte del Ministerio del Trabajo y acude a la Dirección Financiera con los siguientes documentos:

a) Resolución o acta de sanción;

b) Solicitud de convenio de pago firmada por el representante legal;

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

d) Copia del nombramiento del representante legal;

e) Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal o el documento emitido en la página del Consejo Nacional Electoral (CNE) llamado Dato Seguro.

2. La Dirección Financiera revisará la documentación y requisitos presentados y en caso de que éstos estén completos y vigentes, aprobará la suscripción del convenio de pago.

3. El empleador firmará el convenio de pago en conjunto con el Tesorero/a del Ministerio del Trabajo.

4. Los pagos se realizarán mensualmente tendiendo como plazo máximo la fecha de vencimiento de cada cuota.

5. Se debe entregar copia del depósito en las oficinas del Ministerio del Trabajo a nivel nacional o enviar el comprobante de depósito escaneado al correo electrónico conveniodepagos@trabajo.gob.ec

6. Una vez cancelada la totalidad de la deuda el Ministerio del Trabajo procederá a finiquitar el convenio de pago y la multa impuesta.

Art. 5.- Suscripción de convenios de pago por anticipo de remuneración.- Para la suscripción de convenios por pago por concepto de anticipo de remuneración a servidores públicos, se deberá presentar la correspondiente petición a la Dirección Financiera de la respectiva institución pública, en un plazo máximo de 15 días calendario desde la terminación de la relación laboral del servidor.

Art. 6.- Falta de pago.- En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas de los convenios de multas, el Ministerio del Trabajo declarará de plazo vencido toda la obligación e iniciará las acciones de cobro por la vía coactiva.

De producirse incumplimientos de convenios de pago de anticipos de remuneraciones, el Ministerio del Trabajo incluirá al deudor en la base de impedidos para ocupar cargos públicos, además de comunicar a la Contraloría General del Estado para el inicio de las acciones legales de cobro.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 6 de Abril de 2015