Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos.
Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;
Que, mediante Oficio No. 049-DRI-SE-MinC, de 14 de abril de 2015, el señor Bruno Melo, Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura de la República Federal de Brasil, realiza la invitación al magíster Pablo Castañeda, ex Director de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado, para participar en la II Reunión de la Comisión de Artes (CA) - MERCOSUR Cultural, a realizarse en la ciudad de Rio de Janeiro - Brasil el 12 y 13 de mayo de 2015.
Que, mediante Memorando No. MCYP-DM-15-0230-M, de 8 de mayo de 2015, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, dirigido a la Coordinadora General Administrativa Financiera señala: “…cumplo con informarle que los días 12 y 13 de mayo de 2015, se desarrollará en la ciudad de Rio de Janeiro - Brasil la “II Reunión de la Comisión de Artes de Mercosur”. En este ámbito he dispuesto el viaje como representante de Ecuador al Subsecretario de Artes y Creatividad, Alexander Vega Tapia.”, para lo cual adjunta la invitación realizada mediante Oficio No. 049/ DRI/SE/MinC, suscrito por el señor Bruno Melo, Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura de Brasil.
Que, mediante Informe Técnico No. MCYP- DGTH-0152-2015, de 18 de mayo de 2015, la Dirección de Gestión de Talento Humano, emitió informe favorable para legalizar el viaje al exterior extemporáneo del Ing. Alexander Vega Tapia, Subsecretario de Artes y Creatividad, quien asistió a la II Reunión de la Comisión de Artes (CA)- MERCOSUR Cultural, del 11 al 14 de mayo de 2015 en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil.
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 43128, el Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del 11 al 15 de mayo de 2015, al ingeniero Alexander Isaac Vega Tapia;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio