Acuerdo DM-2015-043: Apruébense los estatutos y otórguense personalidad jurídica a la siguiente organizacion:Fundación Cultural Pulsar, domiciliada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

No. DM-2015-043

Dr. Guillaume Jean Sebastien Long

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO 

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Fundación Cultural Pulsar”, domiciliada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Las actividades de la Fundación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

La “Fundación Cultural Pulsar”, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 22 de febrero de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

  Apellido y Nombres Nªde Cedula
1 Boada Mendoza David Sebastián 1716790801
2 García Becerra Clara Cristina 1718838335
3 García Becerra Claudia Sofía 1718948936
4 Machado Ayala Fausto Hernán 1712441565


Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la “Fundación Cultural Pulsar”, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este ministerio.

Artículo 5.- Queda expresamente prohibida a la “Fundación Cultural Pulsar”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Fundación Cultural Pulsar”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Jueves 4 de Junio de 2015