Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “[…] 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación”;
Que la Constitución en su artículo 26 dispone que: “[…] La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 387 de la Carta Magna señala como responsabilidades del Estado: “[…] 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay”;
Que el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, referente al principio de igualdad de oportunidades, establece de manera textual: “[…] garantizar a todos los actores del Sistema de educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”;
Que la Ley Orgánica de Educación superior en su artículo 182, señala “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior”;
Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, Indica que una de las funciones de la Secretaría es: “[…] Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana, para lo cual coordinará en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de 10 de noviembre de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designó al economista René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero del 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, dispone: “[…] Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero del 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, señala que: “[…] Serán atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes: a. Cumplir y dar seguimiento dentro del ámbito de sus atribuciones, a las políticas públicas y disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para becas, ayudas económicas y crédito educativo; (…) c. Realizar el seguimiento académico y ocupacional de los beneficios de becas y ayudas económicas, conforme a las políticas públicas y disposiciones emitidas por el ente rector”;
Que con fecha 07 de Octubre del 2013, se suscribe un memorando de entendimiento entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador y el Consejo para la Educación Universitaria de la República de Corea, en el que se da la intención de cooperación entre las partes para: “[…] Desarrollo, ejecución e implementación de programas de becas, capacitación y talleres, en las áreas de especialidad de las universidades que son parte del Consejo para la Educación Universitaria de la República de Corea”;
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGCT- 2015-0119-MI, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación remite el informe técnico emitido por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, correspondiente respecto a la Cooperación entre esta Secretaría de Estado y el Consejo para la Educación Universitaria de la República de Corea;
Que del informe técnico referido se desprende la necesidad de determinar los rubros que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación cubrirá en el marco del memorando de entendimiento entre esta Cartera de Estado y el Consejo para la Educación Universitaria de la República de Corea, incluyendo a aquellas universidades que suscribieron memorandos de entendimiento de forma individualizada;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República de Ecuador;