Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.
Que, el inciso segundo del Art. 238 de la Constitución de la República establece que: “constituyen los gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, el numeral 4 del artículo 281 de la Constitución de la República establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (…)”.
Que, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, prescribe que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”;
Que, los artículos 17, 55, 56,57 y 59, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002 dispone, a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del 2010, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades que le confiere el Art. 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA y transfirió las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, creando para ello, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria STRA;
Que, el artículo 2 del Decreto ibídem, dispone que se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, determinado en el Art. 3 que para el ejercicio y ejecución de las atribuciones de que trata el Art. 2, la creación de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Proyecto Unificado de Acceso a Tierras de los Productores Familiares y Legalización Masiva en el Territorio Ecuatoriano de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, deben realizar actividades de coordinación para beneficio institucional y social, a fin de agilizar los procesos de adjudicación de tierras, en el ámbito de las competencias de cada institución;
Que, el proceso de titularización de tierras emprendido por este Ministerio requiere de la suscripción de convenios de cooperación entre los GAD provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales y el MAGAP, a fin de generar resultados positivos, en la emisión de los actos administrativos denominados Providencias de Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado para la adjudicación y titulación de predios rurales a nivel nacional;
Que, la Señora Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha, con fecha 14 y 17 de agosto del 2012 y ratificado por la Sala de Laboral de la Corte Provincial de Pichincha de 6 de enero del 2014, en la acción constitucional de Medidas Cautelares solicitadas por los doctores Dora de las Mercedes Suasnavas Flores en su calidad de Subsecretaría de Tierras y Santiago Medranda Jordán en calidad de Coordinador Jurídico Subrogante del MAGAP, resolvió mediante auto, lo siguiente: “b)…Que el Consejo Nacional de la Judicatura elabore una resolución, dirigida a las Notarias y Notarios, a nivel nacional con la finalidad de que se determine la exoneración de todo costo por concepto de servicios notariales que demande la inscripción de las adjudicaciones realizadas a los agricultores y campesinos del Ecuador. Para lo cual concede el término de 15 días; c) Que los Gobiernos Autónomos Seccionales, los Municipios del Ecuador por medio de sus Consejos (SIC) procedan a elaborar una Resolución para los Registradores de la Propiedad del Cantón al cual pertenecen, en la cual dispongan la inscripción de las adjudicaciones mencionadas libre de costos por servicios así como el catastro de las providencias de adjudicación. Para lo que se concede el término de 15 días” ;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 45 de 26 de julio de 2013, se delegó a los Coordinaciones Zonales, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Ing. Abel Roberto Conejo Maldonado, COORDINADOR DE LA ZONA 1; Ing. Campo Elías Rosales Jiménez, COORDINADOR DE LA ZONA 2; Ing. Lucy del Carmen Montalvo Pazmiño, COORDINADOR DE LA ZONA
3; Ing. Milton Manuel Vega Játiva, COORDINADOR DE LA ZONA 4; Ing. GR. Carlos Emilio Vélez Crespo, COORDINADOR DE LA ZONA 5; Ing. Javier Serrano, COORDINADOR DE LA ZONA 6; Ing. Elsie Karina Córdova Santillán, COORDINADOR DE LA ZONA 7, para que suscriba convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Provinciales, Municipales y Parroquiales, a fin de generar resultados positivos, en la emisión de actos administrativos denominados Providencias de Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, para la titulación de predios que forman parte del patrimonio del Estado, a nivel nacional;
Que, con memorando No. MAGAP-CZ1-2015-0151-M de 18 de enero del 2015, la Directora de Asesoría Jurídica Zonal 1, manifiesta que el Ing. Ángel Roberto Conejo Maldonado, Coordinador Zonal 1, ha dejado de pertenecer a la institución, solicita se realicen las modificaciones del caso al Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril del 2013, para lo cual recomienda se haga constar únicamente los cargos de los funcionarios a quienes se delegan las atribuciones antes indicadas; y,
Que, la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria encargada, mediante memorando No. MAGAP-STRA-2015-1503-M de 14 de abril del 2015, se pronuncia sobre el texto del nuevo Acuerdo Ministerial propuesto, formulando observaciones.
En el ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,