Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 11, numeral 2, inciso tercero de la Norma Suprema, prescribe que el Estado adoptará las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el artículo 154 numeral 1 del de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, El artículo 226 del cuerpo legal antes señalado, manda que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, El artículo 227 de la Constitución expresa: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 340 de la norma Ibídem, manifiesta: "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”;
Que, el artículo 341 de la Constitución, dispone que "El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”;
Que, el artículo 393 de la Norma Suprema, declara. "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno
Que, el artículo 1402 del Código Civil establece que "la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta";
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. "
Que, el artículo 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación"
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la República reglamentó el artículo 104, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas facultando a los ministerios a realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad señalando además que los consejos sectoriales de política, establecerán mediante resolución los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;
Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento 158 de 29 de agosto de 2007, le corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social, regular
y controlar la prestación de servicios sociales básicos de desarrollo infantil, apoyo a las familias, protección especial y atención en desastres y emergencias;
Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES establece como Misión "Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria”;
Que, el subnumeral 3.2.3. del artículo 11, del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión de la Coordinación General Administrativa Financiera: 'Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procesos administrativos financieros, de tal manera que permita a la institución contar con el talento humano, recursos financieros, administrativos y de infraestructura eficientes, para la consecución de los objetivos institucionales, dentro del ámbito de su jurisdicción”;
Que, el subnumeral 3.2.1.1. del artículo 11, del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión de la Dirección Administrativa: 'Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar eficaz y eficientemente los recursos materiales, bienes y servicios administrativos demandados para la gestión de la institución, de conformidad con la normativa vigente”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 de 04 de mayo de 2017, se expidió el Reglamento del procedimiento para el ingreso, aceptación y entrega de donaciones, adjudicaciones gratuitas y otras clases de ayudas a título gratuito en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Que, con fecha 07 de marzo de 2017, la Contraloría General del Estado aprueba el informe al examen especial No. DAAC-0034-2017, emitido "a los gastos efectuados y a la implementación de acciones, uso de recursos y controles adoptados en la etapa de emergencia en la zonas afectadas por el terremoto el 16 de abril de 2016, en las provincias de Manabí, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Los Ríos y Santa Elena, en la Vicepresidencia de la República y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 16 de abril al 21 de julio del 2016"; emitiendo en el referido informe, entre otras, una Recomendación a cumplirse por parte de la Ministra de Inclusión Económica y Social, la misma que señala: "A la Ministra de Inclusión Económica y Social 8. Delegará a un servidor de la entidad para que en casos de emergencia, en su representación, sea el responsable del proceso verificación y entrega de las donaciones o bienes que se encuentren a cargo de la entidad, con la finalidad de contar con un registro de las entregas para futuras acciones de control";
Que, mediante oficio No. WR-WR-2018-2103-O de 3 de Agosto de 2018, el Secretario General de la Vicepresidencia de la República, remite al Ministerio de Inclusión Económica y Social el informe al examen especial No. DAAC-0034-2017, a fin de que la Máxima autoridad dé cumplimiento de las Recomendaciones emitidas para esta Cartera de Estado, contenidas en el mismo.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;