Nº 019
EL MINISTRO DE FINANZAS
Acuerda:
Art. 1.- El ente rector de las finanzas públicas, podrá anticipar la transferencia de recursos correspondientes a las asignaciones establecidas por compensación por las preasignaciones derogadas a los gobiernos autónomos descentralizados, solo en casos de fuerza mayor determinados por irrupción imprevista de desastres naturales, terremoto, inundaciones entre otros, para cuya prevención, atenuación, mitigación o solución se requieran de tales recursos, que el ente rector de las finanzas públicas tenga u obtenga para hacerlo.
Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado solicitante, justificará de manera documentada el monto, destino del requerimiento y el cronograma mediante el cual la institución autoriza al Ministerio de Finanzas la recuperación de dichos valores mediante débitos de las cuentas que mantienen en el Banco Central del Ecuador, documentos que independientemente serán remitidos a la Contraloría General del Estado, y a la Secretaría General de Riesgos.
Art. 3.- El monto del anticipo no podrá ser mayor al 10% de la asignación anual y será cubierto con descuentos de las cuotas mensuales efectuados a las transferencias y dentro del mismo ejercicio fiscal, por ningún motivo o circunstancia se rebasará este límite.
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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