Que en atención a las pertinentes peticiones formuladas por el Ministerio de Finanzas, el Procurador General del Estado, con oficios Nos. 16487 y 17486 de 10 de septiembre y 16 de noviembre del 2010, en su orden, autorizó, por una parte, “la suscripción de la cláusula arbitral” contenida en el artículo X, sección 10.2 que consta en los términos y condiciones generales aplicables a los convenios de préstamos EDCF del Proyecto de Convenio de Préstamos ECR-2, con las recomendaciones especificadas en dichos oficios; y, por otra parte, en lo relativo a la “Ley Aplicable” al contrato y a la garantía, el sometimiento a la ley coreana;
Que el Comité de Deuda y Financiamiento expidió el 29 de noviembre del 2010, la acta resolutiva Nº 13, a través de la cual autorizó al I. Municipio de Santo Domingo, para que celebre con el Eximbank de Corea (Agencia Gubernamental para el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico EDCF) un contrato de crédito, con la garantía de la República del Ecuador, por un monto de hasta el equivalente en wones coreanos de USD 43'630.000,00, destinados a financiar el "Proyecto de Ampliación del Suministro de Agua Potable para Santo Domingo, facultando al Ministro de Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, celebre con el Eximbank de Corea, un contrato de garantía (Carta de Garantía) cuyo objeto es afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias que contraiga el precitado Municipio a través del contrato de crédito antes aludido;
Que el 22 de diciembre del 2010, se suscribió el contrato de préstamo autorizado por el Comité de Deuda y Financiamiento a través del acta resolutiva antes señalada, entre el I. Municipio de Santo Domingo y el Export Import Bank de Corea "Eximbank", por el monto de hasta USD 43'630.000,00, el mismo que fue registrado en el Ministerio de Finanzas, según se informa en el memorando Nº MF-SCP-2011001 de 5 de enero del 2011, dirigido por el Subsecretario de Crédito Público al Ministro de Finanzas;
Que mediante memorando Nº MF-SCP-2011-004 de 14 de enero del 2011, dirigido por el Subsecretario de Crédito Público subrogante, al Ministro de Finanzas, a través de la Viceministra de Finanzas, señala que se ha determinado que el Municipio de Santo Domingo, dispone de capacidad de pago para asumir el servicio de la deuda del crédito con el Export-Import Bank de Corea, cumpliendo con lo establecido en el artículo 146 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74, numeral 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,