Acuerdo 00000028 Declárase la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Ceval

No. 00000028
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Acuerda:

Art. 1.- Declarar la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa de Guaranda y, José María Velasco Ibarra de Tena, dispuesto con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- En este estado de emergencia, las contrataciones que se realicen seguirán las siguientes directrices:

a) Cada uno de los hospitales señalados en el artículo 1, presentarán oficialmente al Ministro de Salud Pública las necesidades emergentes del hospital relacionadas con la infraestructura física, equipamiento, insumos, medicamentos, personal, administración y recursos informáticos, las cuales deben ser suscritas por la máxima autoridad de cada hospital y el Gerente del Proyecto Mi Hospital sobre la base del informe de la firma consultora que se contratará para este efecto. Remitirán los términos de referencia y/o especificaciones técnicas, según sea el caso, los pliegos y demás información con la que cuente, para la contratación que corresponda;

b) Para la adquisición de infraestructura física destinada a nuevas unidades operativas, ampliación y/o remodelación de unidades operativas existentes en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Tena, Guaranda, Ambato, Manta, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, el Director Provincial correspondiente y un delegado de la Dirección de Servicios de Salud, informarán al Ministro de Salud Pública la necesidad, la ubicación, las condiciones de la infraestructura necesaria y el precio referencial, señalando al menos una opción posible, sobre la base de la información presentada por la firma consultora que se contratará para el efecto.

El procedimiento a seguirse será el contemplado en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

c) Se conforman los comités técnicos de emergencia, por cada una de las áreas de intervención integrados por un delegado del Ministro de Salud Pública, el Director/a General de Salud del MSP o su delegado y el Asesor Jurídico del MSP o su delegado, para la ejecución de la etapa precontractual y hasta la preparación del informe al Ministro de Salud Pública, para la adjudicación en las áreas de intervención de infraestructura física, equipamiento de hospitales, adquisición de medicinas e insumos médicos, requerimientos informáticos, de talento humano y de consultorías, los que podrán conformar comisiones de apoyo y solicitar la intervención de asesoría externa especializada.

Los comités verificarán y evaluarán que los procesos cumplan con los requerimientos técnicos, precio de mercado y calidad del objeto materia de la contratación, avalúos de las propiedades, análisis de proveedores y consolidación de compras similares, así como los demás requisitos que se establezcan en los pliegos y en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento y remitirán los informes respectivos para que el Ministro de Salud Pública adopte las decisiones que correspondan.

Art. 3.- El Ministerio de Salud Pública podrá contratar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la administración de hospitales, previo el informe técnico correspondiente.

Art. 4.- Para la movilización nacional de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, con el fin de llevar a efecto la declaratoria del Estado de Excepción Sanitaria, se delega al Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y a los directores de los hospitales identificados en el decreto ejecutivo de la referencia.

Art. 5.- A efectos de garantizar la transparencia en la aplicación del Decreto de Excepción, el Ministerio de Salud Pública podrá invitar a otras instituciones públicas para que participen en calidad de observadores del proceso. De igual manera, el Ministro de Salud Pública informará periódicamente a la ciudadanía sobre los avances y resultados.

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese a: Subsecretarías del Ministerio de Salud, Dirección General de Salud, direcciones provinciales de salud, direcciones de hospitales y máximos personeros de las áreas de salud y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública.

Martes 11 de Enero de 2011