Resolución SNAI-SNAI-2019-0028-R Declárese al Centro de Privación de Libertad Azogues como Centro de Rehabilitación Social Azogues

Nro. SNAI-SNAI-2019-0028-R

Quito, D.M., 15 de noviembre de 2019 SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Resuelve:

Artículo 1.- Declárese al Centro de Privación de Libertad Azogues como Centro de Rehabilitación Social Azogues en el cual se brindará el servicio exclusivo de tratamiento y rehabilitación a personas privadas de libertad consumidoras problemáticas de alcohol, drogas y otras sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. El Centro de Rehabilitación Social Azogues, sin perjuicio del servicio exclusivo de tratamiento y rehabilitación señalado en el inciso anterior, dispondrá de los ejes de tratamiento previstos en el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, con las restricciones que el tratamiento y rehabilitación especializada determinen.

Artículo 2.- El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores podrá prestar servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemático  de alcohol y otras drogas, a través de personas naturales     o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual, se requerirá  la presentación de un proyecto que será validado por la entidad rectora en salud pública y los informes técnicos del eje de salud de la Dirección Técnica de Régimen Cerrado o quien hiciere sus veces, para la elaboración del convenio de cooperación que corresponda.

Las personas naturales o jurídicas que presten los servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seguimiento   y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas, aplicarán obligatoriamente las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente respecto de tratamiento de adicciones, planes, parámetros  y  directrices  de  la  entidad  rectora  en salud y las disposiciones del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, incluidas las normas de seguridad en los centros de privación de libertad.

Artículo 3.- Para el desarrollo y ejecución del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemático  de alcohol y otras drogas, el Centro de Rehabilitación Social Azogues, contará con un equipo multidisciplinario, con  habilidades  y  capacidades   técnicas,   provisto   por la entidad pública o privada que suscriba el respectivo convenio con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. El equipo multidisciplinario atenderá según la necesidad particular de cada persona privada de libertad que voluntariamente brinde su consentimiento para ingresar al tratamiento y rehabilitación en consumo problemático de alcohol y otras drogas, y que cumpla con los criterios de inclusión y exclusión determinados por la entidad rectora en salud.

Artículo 4.- La voluntad y el consentimiento verificado a través de la suscripción de las actas correspondientes, son los requisitos indispensables que acompañen los informes que motiven el traslado de las personas privadas de  libertad consumidoras de alcohol y otras drogas al Centro de Rehabilitación Social Azogues para su tratamiento, rehabilitación, seguimiento y monitoreo, conforme los lineamientos y políticas de Estado en prevención de drogas y reducción de riesgos y daños, así como, de las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Los criterios para la inclusión y exclusión de personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas en la modalidad de ambulatoria intensiva   en contextos de privación de libertad se sujetarán a los lineamientos emitidos por la entidad rectora de salud pública. Estos criterios se aplicarán para el determinar la pertinencia de ingreso al servicio y los traslados al Centro de Rehabilitación Social Azogues.

Artículo 5.- La administración del Centro de Rehabilitación Social Azogues estará a cargo del servidor público designado por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Las personas privadas de libertad en tratamiento y rehabilitación por consumo problemático de alcohol y otras drogas tendrán los derechos reconocidos a su condición, con las limitaciones establecidas en el programa de tratamiento y proceso de intervención.

Artículo 6.- El Centro de Rehabilitación Social Azogues pertenece al Sistema Nacional de Rehabilitación Social y por tanto, aplicará las normas aplicables al referido Sistema de conformidad con la legislación vigente.

La seguridad interna del Centro de Rehabilitación Social Azogues corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, y la seguridad perimetral corresponde a la Policía Nacional.

En caso de que se encuentre a servidores públicos del SNAI, policiales o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, o a cualquier otra persona tratando de ingresar artículos prohibidos al Centro de Rehabilitación Social Azogues, se procederá conforme lo determina el Código Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el Centro de Rehabilitación Social Azogues se aplicarán las normas que rigen al Sistema Nacional de Rehabilitación Social y a los centros de privación de libertad a nivel nacional. Además se aplicarán las normas específicas de tratamiento de adicciones.

SEGUNDA.- La  dirección  técnica  de  régimen  cerrado  o quien hiciere sus veces, emitirá los informes técnicos necesarios para la suscripción de convenios de cooperación para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas, sobre la base del Modelo de Atención de Salud en Contextos de Privación  de Libertad y demás normativa aplicable emitida por la entidad rectora en salud.

TERCERA.- La dirección técnica de régimen cerrado o quien hiciere sus veces realizará las gestiones necesarias para la intervención permanente del eje educativo durante el proceso de tratamiento y rehabilitación a las personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas.

CUARTA.- Encárguese a  las  Subdirecciones  Técnicas  de Rehabilitación Social y de Protección y Seguridad Penitenciaria y a la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien hiciere sus  veces,  en  el  marco  de  sus competencias, atribuciones y responsabilidades, el seguimiento y ejecución de la presente Resolución.

QUINTA.- La Dirección de Asesoría Jurídica realizará los convenios de cooperación necesarios para el funcionamiento del servicio que se prestará en el Centro de Rehabilitación Social en el marco de la presente Resolución.

SEXTA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de sesenta (60) días contados      a partir de la suscripción de la presente Resolución, las Subdirecciones Técnicas de Rehabilitación Social y de Protección y Seguridad Penitenciaria y a la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien hiciere sus veces, en el marco de sus competencias, atribuciones y responsabilidades, habilitarán los espacios adecuados para el tratamiento de personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y  otras  drogas.  Para  el  efecto, se contará con el área de construcciones y se priorizará conforme lo determina la planificación institucional.

SEGUNDA.- En el plazo de cuarenta (40) días contados    a partir de la suscripción de la presente Resolución, las Subdirecciones Técnicas de Rehabilitación Social y de Protección y Seguridad  Penitenciaria,  o  quien  hiciere  sus veces, revisarán la situación jurídica de las personas privadas de libertad que se encuentran a la fecha en el centro de privación de libertad de Azogues, a fin de efectuar los traslados que correspondan a otros centros de privación de libertad del país, considerando lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

TERCERA.- En el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, la Dirección Técnica de Régimen Cerrado, o quien hiciere sus veces, remitirán a la máxima autoridad los proyectos  de norma interna que regirá el tratamiento, rehabilitación, seguimiento y monitoreo de personas privadas de libertad con consumo problemático de alcohol y otras drogas que

será aplicado en el Centro de Rehabilitación Social Azogues. Para el efecto, se tomará en consideración lo dispuesto en el Modelo de Atención de Salud en Contextos de Privación de Libertad, en las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente respecto de tratamiento de adicciones, planes, parámetros y directrices de la entidad rectora en salud de salud. Se incluirán los modelos de acta compromiso que evidencie el consentimiento, y fichas que se requieran para el tratamiento y rehabilitación de las personas privadas de libertad inmersas en este.

CUARTA.- La Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, o quien hiciere sus veces, informará, en el plazo    de quince (15) días  contados  a  partir  de  la  suscripción de la presente Resolución, al Consejo de la Judicatura, sobre la determinación de atención que brindará el Centro de Rehabilitación Social Azogues, en el marco de la competencia de administración de centros de privación de libertad y la responsabilidad del Estado en el tratamiento    y prevención prevista en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en  el Registro Oficial.

 

Viernes 21 de Febrero de 2020