No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-039
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AMÉRICA COOPAMERICA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0391014558001, con domicilio en el cantón El Tambo, provincia de Cañar, por estar incursa en las causales de liquidación forzosa dispuestas en los numerales 5 y 6 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de 360 días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AMÉRICA COOPAMERICA LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, con cédula de ciudadanía No. 0105475362, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en calidad de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AMÉRICA COOPAMERICA LTDA., mismo que dentro de diez días contados a partir de la presente fecha, se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, estados financieros y documentos de la Cooperativa, según lo dispone el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable. El servidor público durante sus funciones en calidad de Liquidador de la Cooperativa, no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de la liquidación.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón El Tambo, provincia de Cañar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AMÉRICA COOPAMERICA LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario.
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