Resolución SEPS-IGPJ-IFPS-2015-030: Apruébese la liquidación voluntaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 28 de Mayo, con domicilio en el clant5ón Guayaquil, provincia del Guayas

No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-030

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 28 DE MAYO, con Registro Único de Contribuyentes número 0992395044001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 299, 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El plazo para la liquidación será de hasta 180 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica añadiendo a su razón social las palabras en liquidación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 28 DE MAYO tuviere para realizar actividades financieras, así como los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar a la ingeniera Piedad Esperanza Villalva Calderón, con cédula de ciudadanía No. 0901965525, en calidad de Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 28 DE MAYO, la misma que dentro de diez días contados a partir de la presente fecha, se posesionará ante la autoridad correspondiente y procederá a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, estados financieros y documentos de la Cooperativa, según lo dispone el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto en Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, y demás normativa aplicable.

La Liquidadora percibirá en calidad de honorarios la suma mensual de TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 354,00), más IVA y retenciones de Ley que correspondan, valores que cancelará la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El monto de la caución que deberá rendir el Liquidador designado se fija en CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,248.00), la que será emitida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 28 DE MAYO EN LIQUIDACIÓN.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 28 DE MAYO; así como en las ciudades donde la entidad mantiene oficinas.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento encárguese a la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario.

Viernes 5 de Junio de 2015