Resolución SENAMI-54-2010 Expídese el procedimiento para emitir las acreditaciones como migrantes a personas que apliquen al bono de la vivienda

No. SENAMI-54-2010
Mario Cadena López
SECRETARIO NACIONAL DEL MIGRANTE (E) 

Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LAS ACREDITACIONES COMO MIGRANTES A PERSONAS QUE APLIQUEN AL BONO DE LA VIVIENDA.

Art. 1.- La SENAMI para emitir la acreditación como migrantes a las personas que apliquen al proceso del “Bono de la Vivienda”, establece los siguientes requisitos:

  1. Declaración juramentada ante Notario Público, en la que se hará constar el tiempo que residió en el exterior, el nombre del país de destino, la fecha de salida del Ecuador y la fecha de retorno, todo esto con la finalidad de probar su calidad de migrante.
  2. Certificado de movimiento migratorio emitido por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional del Ecuador.

En el caso de no tener registros en el movimiento migratorio, presentar al menos tres de los documentos determinados a continuación y que puedan comprobar la permanencia de la persona migrante en el exterior:

  • Credenciales de afiliaciones, certificaciones de trabajo o similares que haya obtenido durante su residencia en el país de destino.
  • Facturas de compras de bienes muebles, pago de servicios básicos o similares que haya obtenido durante su residencia en el país de destino.
  • Tarjetas de crédito, certificados de cuentas bancarias o transferencias realizadas desde el país de destino a el Ecuador que hayan obtenido o realizado durante su residencia en el exterior.
  • Partidas de nacimiento de hijos/as, si los tuvieren, de la persona migrante nacidos/as en el exterior durante su permanencia en el país de destino.
  • Pagos de impuestos estatales o federales, municipales, locales, etc., que la persona migrante haya realizado durante su residencia en el extranjero.

En general todas aquellos documentos que puedan certificar y respaldar la permanencia de la persona migrante en el exterior.

  1. Todos los ecuatorianos y ecuatorianas que hayan permanecido fuera del país por más de un año sin interrupciones mayores a 60 días en su último año de residencia en el exterior.
  2. Todos los ecuatorianos y ecuatorianas que cumplan los requisitos anteriores y que se encuentren en el exterior o que hayan regresado a partir de febrero del año 2007.

Art. 2.- Podrán acceder al bono que entrega el MIDUVI, las personas migrantes ecuatorianas y/o sus familiares, calificados como personas migrantes por la SENAMI y además cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por el Convenio Marco de Cooperación Institucional para la Inclusión en el Beneficio del Bono de la Vivienda Urbana (SIV), a las personas migrantes y sus familias.

Art. 3.- Para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento que Norma el Sistema de Entrega de Bonos para la Adquisición de Viviendas para las Personas Migrantes y/o su Familia, la SENAMI receptará, durante todo el año, las solicitudes de postulaciones.

Para el efecto la SENAMI entregará al MIDUVI, la base de datos de las familias postuladas con la siguiente información:

  • Información general del postulante y su cónyuge. Situación laboral.
  • Información del apoderado, en caso de ser necesario. Composición del grupo familiar.
  • Ingresos mensuales del grupo familiar en Ecuador, en el que se incluirá el monto de las remesas.

Art. 4.- El Subsecretario/a de Ciudadanía, Solidaridad y Participación o su delegado, será el/la responsable de verificar la información y acreditar la permanencia en el extranjero de la persona migrante que lo solicite.

La presente resolución entrará en vigencia a la partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Viernes 24 de Diciembre de 2010