Resolución SB-2015-1035 Expídense las normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación ....

SB-2015-1035

Christian Cruz Rodríguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1.- Para que una persona sea designada por el Superintendente de Bancos como liquidador de una entidad del sector financiero público o privado, excepto para el caso de los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, deberá reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Contar con título profesional en economía, finanzas, auditoría, administración de empresas, derecho, contaduría o afines, legalmente otorgado por un establecimiento de educación superior;

b) Acreditar un mínimo de tres (3) años de experiencia en áreas afines a su profesión; y,

c) Contar con referencias bancarias, laborales y personales que acrediten su idoneidad.

Tanto al inicio como al final de su gestión el liquidador designado deberá presentar al organismo de control, una declaración patrimonial juramentada, que incluya activos, pasivos, patrimonio, contingentes y cualquier otra información personal de carácter relevante, en los términos del formato establecido por la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 2.- No podrán ser designados como liquidadores quienes se encuentren incursos en las siguientes prohibiciones:

a) Los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos y más funcionarios y empleados, cualquiera sea su denominación, que hubieren ejercido funciones en la entidad antes de ser liquidada, así como en empresas subsidiarias y afiliadas;

b) Quienes figuren como accionistas o socios durante los últimos cinco (5) años anteriores a la liquidación de la entidad de que se trate;

c) Quienes figuren como deudores en los registros contables de la entidad de que se trate, a la fecha de su liquidación;

d) Los acreedores de la entidad en liquidación;

e) Los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos, en funciones de otras entidades de la misma especie;

 

f) Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de sesenta (60) días con cualquiera de las entidades del sector financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. En caso de que el liquidador designado, a la fecha de la designación, conste en mora en el “Sistema de operaciones activas y contingentes”, pero presente el certificado emitido por la entidad financiera en el cual consta que la mora está regularizada, el mismo servirá como documento habilitante para la designación;

g) Los que sean titulares de cuentas corrientes cerradas

que no se hayan rehabilitado;

h) Quienes en el transcurso de los últimos cinco (5) años hubiesen incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de cualquier entidad del sistema financiero nacional;

i) Quienes estuviesen litigando contra la entidad que vaya

a ser liquidada;

j) Quienes hubiesen sido condenados por delito, mientras

penda la pena;

k) El cónyuge o el pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad o el padre o hijo adoptivo de un director principal o suplente, funcionario o empleado en funciones a la fecha de la liquidación de la entidad de que se trate;

l) Quienes por cualquier causa estén legalmente

incapacitados; y,

m) Quienes registren antecedentes que determinen que se encuentren sindicados, encausados o sentenciados por peculado, lavado de activos o por los delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El liquidador previa su designación presentará la declaración juramentada otorgada ante Notario Público, de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en este artículo.

ARTÍCULO 3.- El Superintendente de Bancos designará mediante resolución un liquidador, quien representará judicial y extrajudicialmente a la entidad y responderá por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, dicha designación no estará sujeta a plazos y podrá ser revocada en cualquier momento.

En la resolución mediante la cual se designa liquidador, se establecerá que este deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes; para el efecto ejercerá la jurisdicción coactiva y, demás funciones y obligaciones dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa prevista. Proceso liquidatorio que en ningún caso, podrá superar los dos años.

 

 

 

ARTÍCULO 4.- El honorario del liquidador que se pagará con periodicidad mensual, será fijado por el Superintendente de Bancos en la resolución de designación, compuesto de una porción fija y una porción variable.

La porción fija se determinará en función de los activos totales de la respectiva entidad, registrados a la fecha en la cual se declaró su liquidación, de conformidad con la 

siguiente tabla:

 

ACTIVOS TOTALES (EN US$)

HONORARIO MÁXIMO

 

 

 

 

 

0

5.000.000

1.500

5.000.001

7.500.000

1.800

7.500.001

10.000.000

2.100

10.000.001

20.000.000

2.400

20.000.001

40.000.000

2.700

40.000.001

80.000.000

3.100

80.000.001

EN ADELANTE

3.500

 

La porción variable corresponde al porcentaje que se reconoce al liquidador por los valores pagados de las acreencias, sin considerar las acreencias depositarias pagadas por el seguro del depósito ni los gastos derivados del proceso liquidatorio, de conformidad con la siguiente tabla y de acuerdo al rango expuesto en la misma:

 

TABLA PORCIÓN VARIABLE

 

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 05 de noviembre de 2015.

 

 

 

CANTIDAD PAGADA (EN

US$)

COMISIÓN

(EN  PORCENTAJE)

 

 

DESDE

HASTA

 

10.000

20.000

1%

20.001

40.000

0.95%

40.001

60.000

0.75%

60.001

80.000

0.65%

80.001

EN ADELANTE

0.40%

 

 

Si un liquidador tiene a su cargo más de una entidad en liquidación, para el pago del honorario se sumarán los activos totales de cada entidad y se procederá al pago de acuerdo con la “TABLA DE HONORARIOS PORCIÓN FIJA” y según el rango que corresponda; y, si la suma de los activos totales de cada entidad supera los 80.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica se procederá a pagar el honorario máximo dispuesto en la “TABLA DE HONORARIOS PORCIÓN FIJA” por cada una de ellas. Para la porción variable se aplicará la tabla por cada entidad.

ARTÍCULO 5.- El liquidador que incumpliese con las disposiciones legales, normativas e instrucciones de la Superintendencia de Bancos, será sancionado de 

conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que pudieran ejecutarse.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución, serán resueltos por el Superintendente de Bancos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Viernes 30 de Octubre de 2015