Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es: el "fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción"; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente, para "proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección (...) del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia [...];
Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2018 a los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;
Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante referido como "CPCCS-T") mediante Resolución N°PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (en adelante referido como el "Código de la Democracia), establecen que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, y que ambos organismos se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que, el artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 63 del Código de la Democracia disponen que: "El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales";
Que, el último inciso del artículo 220 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Para ser jueza o juez del Tribunal Contencioso Electoral se requerirán los mismos requisitos exigidos para ser juez o jueza de la Corte Nacional de Justicia y aquellos establecidos en la Constitución de la República";
Que, los artículos 207, primer inciso, y 208 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 5, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecen la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para Designar a los miembros del Tribunal Contencioso Electoral, luego de agotar el proceso de selección correspondiente";
Que, el artículo 224 de la Constitución, establece que: "Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley."
Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE- CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 9 de mayo de 2018 aprobó el "Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018" (en adelante referido como "Mandato de Designación");
Que, el artículo 7 del Mandato de Designación dispone que: "Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes";
Que, el artículo 11 del Mandato de Designación, referente a los requisitos establece que: "Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar";
Que, el artículo 8 del Mandato de Designación dispone que: "Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección"; y,
Que, el artículo 9 Mandato de Designación establece que: "la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y decisión, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación".
Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con fecha 17 de Octubre del 2018
expidió el "MANDATO DEL CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS JUEZAS Y JUECES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL" Mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-152-17-10-2018.
Que, mediante oficio mediante Oficio No. 006-CSTCE- CPCCST-O de 18 de diciembre de 2018, suscrito por la Coordinadora de la Comisión Ciudadana de Selección de las y los jueces del Tribunal Contenciosos Electoral, solicita se corrija en el artículo 14, numeral 1, literal K , la frase: "artículo 9" por "artículo 11".