Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación de un Consejo Transitorio, con las facultades, deberes y atribuciones, determinadas en la Constitución y la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; cuya misión es el: "fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción"; así también determinó la evaluación a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente; para "proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección"; "del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia [...];
Que, la Asamblea Nacional, una vez proclamados los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, posesionó los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2018 a los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio;
Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T- O-001-13-03-2018, asumió el mandato popular de 04 de febrero de 2018;
Que, los artículos 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 287 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como el artículo 5, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece la atribución y competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a la primera autoridad de la Defensoría Pública;
Que, el artículo 191 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos ";
Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución N° PLE- CPCCS-T-O-028-09-05-2018, el 09 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 04 de febrero de 2018;
Que, el artículo 7 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O- 028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades [...] dispone que: "Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, este procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes ";
Que, el artículo 11 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O- 028-09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades [...], referente a los requisitos establece que: "Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar";
Que, el artículo 8 la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028- 09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades [...] dispone que: "Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección";
Que, el artículo 9 de la Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-028- 09-05-2018, del Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades [...], establece que: "la función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al Pleno del Consejo para su final ponderación y desición, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación ";
Que, con fecha 05 de diciembre del 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social expidió el "MANDATO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA" mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-188- 05-12-2018.
En cumplimiento del mandato Popular del 04 de febrero de 2018, la Pregunta y el Anexo 3, y de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador,