EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO
Resuelve:
Expedir el siguiente: MANDATO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA
LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (en adelante CPCCS-T) debe realizar para la designación de las y los nueve miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
Art. 2.- Principios rectores.- El proceso de selección y designación de las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, garantizará la selección de los miembros que reafirmen la confianza de los ciudadanos en la integridad de la institución. El proceso se regirá por los siguientes principios:
- Independencia: las normas del presente Mandato se deberán aplicar partiendo de la valoración objetiva de hechos y libres de cualquier influencia ajena.
- Transparencia: durante todas las etapas del proceso se garantizará el acceso a la información a través de la publicación en la página web institucional y el acceso a la documentación del proceso.
- Meritocracia: la autoridad será elegida por la acreditación de sus méritos profesionales, los que serán valorados en función de las facultades relacionadas al cargo a desempeñarse.
- Probidad e integridad: la autoridad será elegida valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses, de forma que, la conducta de los postulantes esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.
- Idoneidad: el cuerpo colegiado será elegido tomando en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar los deberes de miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
Art. 3.- Notificaciones y publicaciones.-
Las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS-T.
TÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES
Sección I: De las atribuciones del Pleno del CPCCS-T
Art. 4- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Transitorio.- Son atribuciones en el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, las siguientes:
- Conformar la Comisión Técnica Ciudadana de Selección de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria;
- Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección;
- Coordinar con la Comisión Técnica Ciudadana de Selección las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
- Absolver consultas propuestas por la Comisión Técnica Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente mandato y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
- Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección;
- Terminar las funciones de los Comisionados que incurran en las prohibiciones previstas en el presente Mandato;
- Solicitar a la Comisión Ciudadana ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno;
- Conocer y aprobar los informes de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria;
- Dictar las normas del proceso que sean necesarias para cumplir el presente Mandato;
- Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información en cualquier etapa del proceso de selección y,
- Las demás facultades y competencias otorgadas por el pueblo ecuatoriano en el referéndum y consulta popular del 04 de febrero de 2018, el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades N° PLE- CPCCS-T-O-028-09-05-2018, la Constitución, el presente Mandato y la ley.
Sección II: De las atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección
Art. 5.- Integración de la Comisión Ciudadana.-
La Comisión Ciudadana estará integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno. El veedor no tendrá voto, pero sí voz informativa en la Comisión. El CPCCS-T garantizará que los Comisionados elegidos cumplan con las garantías de independencia, imparcialidad, idoneidad y demuestren compromiso a principios democráticos.
Una vez designados los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana, en su primera sesión elegirán, con exepción del veedor/a, un Coordinador y un Secretario. El Coordinador convocará a las sesiones de trabajo de la Comisión y el Secretario, realizará un acta de todas las sesiones de trabajo de la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto dirimente
Art. 6- Atribuciones de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección. - Son atribuciones de los Comisionados:
- Verificar la información proporcionada por las y los postulantes;
- Verificar el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades de las y los postulantes;
- Solicitar por medio del Coordinador de la Comisión, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación que consideren necesaria en el presente proceso de selección;
- Consultar al Pleno del CPCCS-T sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este mandato;
y,
- Las demás facultades y competencias que le otorgue el Pleno del CPCCS-T.
Art. 7.- Obligaciones.- Son obligaciones de los Comisionados, las siguientes:
- Cumplir con responsabilidad las normas previstas en el presente Mandato para el proceso de calificación de los postulantes;
- Remitir al Pleno del CPCCS-T los informes establecidos en el presente Mandato, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso;
- Comunicar al Pleno cualquier información relevante obtenida durante el proceso, especialmente aquella relacionada a la probidad y posibles conflictos de intereses de los postulantes;
- Actuar con objetividad, rectitud, eficiencia, eficacia, probidad, responsabilidad, ética, imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones;
- Entregar la información requerida por el Pleno del Consejo de Participación de Ciudadana y Control Social Transitorio, referente al proceso de calificación y selección a su cargo;
- Asistir a las sesiones que convoque la o el Coordinador de la Comisión; y,
- Excusarse de actuar en el proceso de calificación y selección cuando exista conflicto de intereses y reportar el conflicto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que este resuelva.
Art. 8.- Prohibiciones.- Los miembros de la Comisión Ciudadana estarán prohibidos de:
- Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas durante el tiempo que formen parte de la Comisión;
- Realizar declaraciones públicas que anticipen criterio o comprometan el proceso de calificación y selección;
y,
- Parcializarse a favor o en contra de cualquiera de las y los postulantes.
Art. 9.- Terminación de funciones.-
Los miembros de la Comisión Ciudadana terminarán sus funciones en los siguientes casos:
- Muerte
- Conclusión de actividades de la Comisión Ciudadana;
- Renuncia;
- Inasistencia consecutiva injustificada a más de tres sesiones del Pleno de la Comisión; y,
- Resolución motivada del Pleno del CPCCS-T que determine: el incumplimiento de sus deberes y obligaciones o, haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de la Comisión Calificadora.
TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LAS Y LOS POSTULANTES
Sección I: De los Requisitos
Art. 10- Requisitos para la postulación.-
Para la selección y designación de los nueve representantes de
la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, los postulantes cumplirán con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadanos ecuatorianos;
- Pertenecer a uno de los sectores enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; y,
- Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de participación.
Cada ciudadano o ciudadana deberá postularse por un solo sector.
Sección II De las Prohibiciones
Art. 11- Prohibiciones e inhabilidades.- Además de la determinada en el artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador no podrá postularse para ser miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
- Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
- Quienes hubiesen sido condenados por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva;
- Quienes hubiesen sido llamado a juicio por delito reprimido con prisión o reclusión, por providencia ejecutoriada, mientras no hayan sido absueltos;
- Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión;
- Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
- Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
- Quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;
- Quienes mantengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato;
- Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección y con los consejeros del CPCCS-T;
- Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;
- Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
- Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por la autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;
- Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
- Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución de cargo, con resolución firme;
- Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al sector público;
- Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social como miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
- Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades;
- Quienes desempeñaren un cargo en el sector público o una representación por elección popular, con excepción de la docencia universitaria que podrá realizarse únicamente fuera de horario de trabajo;
- Quienes hubieren sido cesado en sus funciones por el CPCCS-T o, quienes hubieren sido destituidos por la Asamblea Nacional; y,
- Los demás que determine la Constitución y la Ley.
La o el postulante acreditará no estar incurso de ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante el formato único de declaración juramentada notariada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Sin perjuicio de lo cual, la Comisión Técnica Ciudadana y el CPCCS-T, están obligados a verificar en cualquier momento, que el postulante no esté incurso en ninguna de las antes señaladas inhabilidades.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Sección I.- Disposiciones Generales
Art. 12.- Convocatoria y Difusión.- El CPCCS-T emitirá la convocatoria para que las y los postulantes participen en el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
La convocatoria se realizará en los idiomas de relación intercultural mediante cadena nacional de radio y televisión y, en el portal web del CPCCS-T y contendrá la siguiente información: las autoridades a designarse, los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán observar las y los postulantes; las etapas del proceso; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha y hora límite para su presentación; y, demás información relevante para el proceso de designación.
Los postulantes deberán concursar cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Mandato.
Art. 13.- Formulario de postulaciones.- El formulario de postulaciones que será publicado en el portal web institucional, deberá llenarlo, suscribir y presentarlo el o la postulante en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, juntamente con los documentos que conforman el expediente y remitir el formulario vía electrónica al correo institucional secretariageneral@cpccs.gob.ec Toda notificación se realizará al correo electrónico determinado por el o la postulante en el formulario de postulación.
Art. 14.- Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo en originales o, debidamente certificado o notariado. Serán documentos de presentación obligatoria:
Documentos habilitantes.
- Formulario de postulación;
- Hoja de vida. En esta se hará constar los datos de al menos dos (2) personas que vayan a dar referencia de la idoneidad del postulante;
- Copia a color de la cédula de ciudadanía;
- Certificado de votación del último proceso electoral;
- Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener impedimentos para ejercer derechos de participación;
- Documentos que acrediten pertenecer a uno de los sectores enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria. En caso de que, el postulante se postule con el auspició de una Institución u Organización, deberá adjuntarlos documentos que prueben su existencia legal. En el caso de las organizaciones de hecho se acompañará declaración juramentada de la existencia de la misma.
- Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, a la fecha de publicación del presente Mandato, tanto con el Servicio de Rentas Internas como con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
- Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;
- Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Trabajo;
- Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la Directiva de un partido o movimiento político en los cinco años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;
- Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista;
- Declaración juramentada ante Notario Público que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Mandato;
- Demás documentos constantes que acrediten el no estar inmerso en las prohibiciones o inhabilidades previstas en este Mandato, presentados en el orden previamente establecido.
Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa la Comisión Ciudadana. En caso de no haber sido presentados o de no poder subsanados, procederá la descalificación del postulante.
1-Documentos que acrediten formación profesional meritoria
- Copia del título de tercer, cuarto nivel y/o PhD el registro emitido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE) de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT); y,
- Documentos que acrediten la capacitación complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente, en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o
los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria;
y,
2-Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria
- Certificados que acrediten su experiencia en actividades en sectores privados o públicos en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; y,
- Certificaciones que acredinte su experiencia en actividades de políticas públicas, participación ciudadana, liderazgo y docencia en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria.
3-Documentos que acrediten reconocimientos meritorios
- Obras o artículos publicados en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria;
- Reconocimientos recibidos en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria;
y,
- Impartición de seminarios, talleres, capacitaciones, en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria.
4- Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante
- Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del postulante; y,
- Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su probidad e integridad.
Los postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información relevante para su selección. La omisión de información, o la presentación de documentos que busquen inducir al error al Consejo, será valorado como falta de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederá a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Los expedientes serán públicos a efecto de garantizar el principio de transparencia, control social e impugnación ciudadana.
Art. 15.- Postulaciones. - Las postulaciones se receptarán únicamente en la oficina Matriz y Delegaciones Provinciales del CPCCS-T, en horario de 08h30 a 17M10, incluido el último día, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la convocatoria en cadena nacional y su publicación en la página web institucional.
Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la Comisión Técnica Ciudadana. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del plazo y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.
Art. 16.- De la selección. - La selección de los postulantes se efectuará en las siguientes fases:
- La fase de habilitación: tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe acreditar un postulante para continuar dentro del proceso de selección y son los determinados en los artículos 10 y 11 del presente Mandato;
- El concurso de méritos y oposición: tiene como finalidad garantizar la selección de los postulantes idóneos, que demuestren excepcional preparación y experiencia en las áreas de soberanía alimentaria, salud y nutrición, probidad e integridad; e,
- Impugnación ciudadana: tiene como finalidad garantizar la participación de la ciudadanía en la revisión de requisitos, inhabilidades, la probidad e idoneidad de los postulantes.
Párrafo I: De la Fase de Habilitación
Art. 17.- Verificación de habilitación. - La Comisión Ciudadana revisará la habilitación de los postulantes, a través de la verificación de los requisitos, las prohibiciones e inhabilidades de acuerdo con las normas previstas en el presente Mandato.
Art. 18.- Verificación de probidad. -Para esta valoración, el Pleno tomará en cuenta:
- Información recogida por la Comisión Ciudadana: se refiere a aquella información encontrada dentro de sus facultades de verificación de los documentos remitidos por los postulantes, especialmente respecto de posibles vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses y participación en actos investigados por el Consejo Transitorio;
- Omisión de información presentada ante el Consejo o, presentación de información errónea o que pretenda inducir al error al Consejo. Los postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentación de sus expedientes, cualquier omisión, irregularidad u error en su expediente será valorado como falta de probidad;
- Certificados, reconocimientos y/u otros documentos que hubiere presentado el postulante dentro de
su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la institución que los emitió y la trascendencia de estos; y,
- Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Para este efecto, la Comisión deberá contactarse con las personas de referencia que haya nominado el o la postulante y solicitará que remitan una carta que contenga su opinión sobre: la ética y su desempeño en las áreas de soberanía alimentaria, salud y nutrición. Las personas que entreguen su referencia deberán conocer el trabajo de estos, así, deberán detallar cuánto tiempo lo conocen y en qué calidades. No se permitirá que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vínculos personales o familiares con los postulantes.
Para esta valoración, el Pleno podrá solicitar a la Comisión Ciudadana que, incluya dentro el Informe de Habilitación, el detalle de cada uno de los elementos previstos en los literales anteriores para cada postulante.
Art. 19.- Informe y Resolución de Habilitación.- La Comisión Ciudadana elaborará un Informe de Recomendación sobre la habilitación de los postulantes, este será presentado en un término de diez (10) días contados desde la culminación del plazo para la postulación.
La Comisión Ciudadana deberá especificar dentro de su Informe si es que, dentro de los postulantes existen representantes de los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria y pondrá en conocimiento del Peno, para su resolución.
Una vez conocido por el Pleno del CPCCS-T el Informe de Habilitación, el Pleno del CPCCST emitirá la resolución correspondiente a la habilitación, y dispondrá que la Comisión Técnica proceda con la revisión de los méritos.
Art. 20.- Impugnación de los postulantes inhabilitados.- Las y los postulantes inhabilitados podrán impugnar sus resultados ante el Pleno del CPCCS-T, sin perjuicio de que la Comisión Ciudadana continúe con la fase de valoración de los méritos de los postulantes habilitados.
Las impugnaciones se presentarán en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la resolución del Pleno que da por conocido el Informe de la Comisión Ciudadana y el Pleno del Consejo resolverá en el término de cuatro (4) días.
Párrafo II: Del Concurso de Méritos y Oposición
Art. 21.- Valoración de los postulantes. - Los postulantes no recibirán valoración por el simple cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el Título III, 14 pues estos constituyen requisitos mínimos de habilitación, mas no méritos a ser valorados. Se estimarán los méritos y la comparecencia oral conforme a lo determinado en este Párrafo.
Art. 22.- Puntaje de valoración. - La Comisión Ciudadana evaluará a los postulantes sobre 100 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Méritos: hasta con 50 puntos; y,
- Oposición: hasta con 50 puntos.
Art. 23.- Méritos. - La Comisión Ciudadana valorará el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos conforme a los siguientes parámetros:
- Formación profesional: hasta con 22,5 puntos;
- Experiencia profesional: hasta con 22,5 puntos; y,
- Reconocimientos: hasta con 5 puntos.
La Comisión Ciudadana tendrá un término de diez (10) días para ejecutar esta valoración, contados a partir de la Resolución de Revisión de Habilitación. En este término se presentará el Informe de Valoración de Méritos al Pleno, mismo que deberá estar debidamente motivado.
Art. 24.- Matriz de calificación. El puntaje de méritos será distribuido siguiendo la siguiente matriz:
VALORACIÓN DE MÉRITOS |
||
En todos los casos se considerarán los méritos relacionados principalmente en las áreas relacionadas con la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o, a los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria. |
||
MÉRITO |
PUNTAJE |
|
1. FORMACIÓN PROFESIONAL |
Hasta 22,5 puntos |
|
1.1 Títulos académicos |
Título de Doctorado o Maestrías |
Hasta 18,5 puntos |
Especializaciones Superiores y Diplomados |
Hasta 7 puntos |
|
Título de Tercer Nivel |
Hasta 13 puntos |
|
Subtotal |
Hasta 18,5 puntos |
|
1.2 Capacitación complementaria |
Cursos, seminarios, talleres con más de 16 horas |
Hasta 3 puntos |
Cursos, seminarios, talleres con una duración entre 8 y 16 horas |
Hasta 1 punto |
|
Subtotal |
Hasta 4 puntos |
|
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL |
Hasta 22,5 puntos |
|
El puntaje se otorgará en función de los años trabajados, siendo 15 años el puntaje máximo, y disminuyendo de forma proporcional. |
||
2.1 Ejercicio de la profesión |
Actividades en el sector público o privado: en cargos de dirección, consultorías o asesorías. |
Hasta 22,5 puntos |
2.2 Experiencia en política pública |
Actividades relacionadas a procesos de: construcción de propuestas de políticas pública, construcción o ejecución de programas y/o proyectos de desarrollo direccionadas al fortalecimiento del régimen de la soberanía alimentaria. |
Hasta 22,5 puntos |
2.3 Experiencia en participación ciudadana y liderazgo |
Actividades como voluntario o miembro de organizaciones de carácter nacional, regional, provincial o local que promuevan la defensa de derechos. |
Hasta 15 puntos |
Actividades como dirigente de organizaciones de carácter nacional, regional, provincial o local que promuevan la defensa de derechos. |
Hasta 22,5 puntos |
|
2.3 Docencia Universitaria |
Las asignaturas impartidas, tesis dirigidas y el o los niveles de educación superior en los que haya dictado clases. |
Hasta 22, 5 puntos |
3. RECONOCIMIENTOS |
Hasta 5 puntos |
|
3.1 Publicaciones académicas |
Obras o artículos en el campo de conocimiento vinculado a las áreas previamente señaladas |
Hasta 2 puntos |
3.2 Reconocimientos |
Premios o reconocimientos públicos obtenidos por actividades en las áreas previamente señaladas. |
Hasta 2 puntos |
3.3 Exposiciones |
Exposiciones en seminarios, simposios, conferencias, talleres, foros en las áreas previamente señaladas |
Hasta 1 punto |
TOTAL MÉRITOS: Hasta 50 puntos |
Para la valoración y asignación de los puntajes previamente indicados, se observarán los criterios específicos a cada mérito previstos en la siguiente sección.
Art. 25.- Formación académica general y capacitación específica recibida.- Para la valoración de méritos académicos y capacitación específica se verificará:
- El nivel de especialización del título o capacitación en función de las facultades y la misión del Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN). Para este efecto, analizará el pensum, módulos, temas impartidos, líneas de investigación; y,
- Honores obtenidos por el postulante para la aprobación del programa o curso. Para este efecto, se basará en la transcripción de calificaciones oficiales del postulante.
Art. 26.- Experiencia laboral y/o Profesional específica.- La Comisión Ciudadana verificará toda la experiencia profesional que acredite el o la postulante, misma que podrá estar incluida en uno o varios de los campos profesionales previamente detallados en la matriz. El postulante podrá acreditar el ejercicio de la profesión en ámbito público y la docencia universitaria de modo simultáneo.
La experiencia profesional no será valorada sin la acreditación del cumplimiento de requisito de probidad notoria, esta deberá valorarse de acuerdo a:
- Coherencia: los postulantes deben acreditar haber obrado con un nivel razonable de coherencia en sus actuaciones profesionales;
- Transparencia: los postulantes deberán acreditar transparencia e integridad en las funciones que hayan ejecutado; y,
- Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con rectitud en todos los ámbitos profesionales.
Para este efecto, se valorará el expediente íntegro del postulante, su perfil profesional, así como los certificados y referencias adjuntadas al mismo.
Art. 27.- Informe de Méritos.- Concluida la verificación de méritos, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno del CPCCS-T un Informe de Valoración de Méritos, en el término señalado, y se convocará a la fase de Oposición.
De la Oposición.
Art. 28.- Oposición.- La fase de oposición su sustanciará a través de:
- Examen escrito: hasta 20 puntos; y,
- Comparecencia oral: hasta 30 puntos;
Art. 29.- Examen.- El examen tendrá una valoración de máximo 20 puntos, y tiene como finalidad que los consejeros conozcan el nivel de conocimientos de las y los postulantes. El examen versará sobre temas relacionados con la soberanía alimentaria, salud y nutrición. Las preguntas serán elaboradas por una comisión de académicos designada por el Pleno del Consejo y serán conocidas por los postulantes el momento mismo del examen.
Art. 30.- Comparecencia oral.- El Pleno del CPCCS-T convocará a la comparecencia oral de los y las postulantes habilitados. La comparecencia tiene como finalidad garantizar la inmediación dentro del proceso. De esta forma, se busca que los consejeros conozcan personalmente a los postulantes y valoren su intervención en función de los criterios previstos en esta sección.
Art. 31.- Intervinientes.- A la comparecencia oral asistirán:
- El Pleno del Consejo Transitorio;
- La Comisión Ciudadana comparecerá en su calidad de ente vigilante del proceso. La inasistencia de los comisionados no impedirá la sustanciación de la diligencia; y,
- Los postulantes habilitados deberán acudir a la entrevista en el día y hora señalados para el efecto. La inasistencia de los postulantes implicará su inmediata descalificación dentro del proceso.
Art. 32.- Sustanciación de la comparecencia. – El presidente del Consejo, o su delegado, dirigirá la sustanciación de las entrevistas, de conformidad con las siguientes reglas:
- Instalada la diligencia, el secretario general dejará constancia de los asistentes;
- Los postulantes podrán presentarse ante el Pleno y exponer sobre su formación, logros, debilidades, habilidades adquiridas y experiencia. Para este efecto tendrán máximo 5 minutos;
- Concluida la presentación, los consejeros elaborarán preguntas a los postulantes para la valoración de los criterios previstos en el artículo siguiente;
- Los miembros de la Comisión Ciudadana no podrán intervenir durante la diligencia;
- Las comparecencias orales de los postulantes serán transmitidas a través de la página web institucional; y,
- Finalizada la diligencia, el secretario sentará el acta correspondiente, misma que formará parte íntegra del proceso de selección.
Art. 33.- Criterios de valoración.- Los consejeros evaluarán la entrevista de los postulantes de acuerdo a:
VALORACIÓN ENTREVISTA |
|
CRITERIO |
PUNTAJE |
(a) Compromiso con valores democráticos y defensa de derechos: profundidad de análisis, reconocimiento de desafíos de la aplicación de los principios y derechos relacionados con el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN). |
15 puntos |
(b) Cumplimiento con las cualidades requeridas para ser miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria como: apertura al debate, ecuanimidad, autonomía, independencia de criterio, responsabilidad, transparencia, y capacidad de consenso. |
15 puntos |
TOTAL ENTREVISTA: Hasta 30 puntos |
Art. 34.- Preguntas. - Los postulantes deberán responder al menos dos (2) preguntas direccionadas a evaluar los criterios previstos en el artículo anterior. Cada pregunta se contestará en un tiempo máximo de dos (2) minutos.
- Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros para analizar el compromiso con valores democráticos, principios y derechos relacionados con el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN), podrán preguntar sobre casos de coyuntura, de actualidad, o casos hipotéticos, comprensión y alcance de valores, principios y derechos democráticos.
- Para la elaboración de las preguntas que efectúen los consejeros direccionadas a analizar las cualidades de los postulantes, se solicitará previamente, el apoyo de profesionales especialistas en psicología y ramas afines.
Art. 35.- Asignación del puntaje. - Durante la audiencia los consejeros evaluaran el desempeño de los postulantes, finalizadas las mimas el Pleno, en consenso, asignará el puntaje de cada uno de los postulantes. El puntaje final de la fase oposición será el resultado de la audiencia oral asignado por el Pleno y el examen escrito.
Art. 36.-Acción afirmativa. - Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad entre las y los postulantes, para el efecto se valorará que los candidatos cumplan con una o varias de las condiciones previstas a continuación:
- Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse encontrado en el exterior en calidad de migrante, lo que será acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en concordancia con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento;
- Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado otorgado por la entidad competente;
- Ser mayor de 65 años al momento de presentar la postulación; y,
- Ser parte de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado otorgado por el líder de la comunidad.
La acción afirmativa acreditará hasta un punto adicional a él o la postulante que lo justifique debidamente.
Art. 37.- Resultado de la valoración.- Concluida la valoración de méritos y oposición que contendrá la valoración obtenida dentro del concurso, el Pleno del CPCCS-T notificará a los postulantes.
Art. 38.- Recurso de revisión.- Una vez notificado con los resultados de la valoración, en la parte que corresponda a los postulantes, en el término de dos (2) días, podrán presentar recurso de revisión ante el Pleno del Consejo.
Art. 39.- Resolución sobre los recursos de revisión- El Pleno del Consejo, dentro del término de cinco (5) días, conocerá los recursos de revisión presentados y resolverá sobre los mismos, decisión que será de última y definitiva instancia, luego de lo cual el Pleno seleccionará a los cinco
(5) postulantes mejor puntuados para la etapa de impugnación ciudadana.
TÍTULO V: IMPUGNACIÓN CIUDADANA
Art. 40.- Fase de impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la lista de postulantes seleccionados por el Pleno, la ciudadanía podrá presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o más de las siguientes causales:
- Falta de cumplimiento de requisitos legales;
- Falta de probidad o idoneidad;
- Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y,
- Haber omitido o alterado información relevante para postular al cargo.
La lista de postulantes para el proceso de escrutinio público e impugnación se publicará en un diario de circulación nacional y en la página web institucional. En la página web institucional se publicarán los expedientes de los postulantes, mismos que se encontrarán a disposición de la ciudadanía
Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional, en horario laborable.
Art. 41.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones deberán contener:
- Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
- Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
- Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
- Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante;
- Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
- Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
- Fecha y firma de responsabilidad.
No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.
Art. 42.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de impugnaciones, la Comisión Ciudadana presentará al Pleno un informe en el cual se detalle y fundamente la admisión e inadmisión a trámite respecto a las impugnaciones presentadas a los y las postulantes seleccionados.
Art. 43.- Convocatoria a audiencia pública.- El Pleno del CPCCS-T dentro del término de ocho (8) días posteriores a la fecha de presentación del informe de la Comisión Ciudadana sobre impugnaciones, convocará a audiencia pública de impugnación, en la que las y los impugnantes expondrán sus argumentos y las y los postulantes ejercerán su derecho a la defensa.
Art. 44.- De la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, el Pleno del CPCCS-T, escuchará en primera instancia a la o el impugnante y podrán hacerlo de forma personal y/o por medio de abogado o abogada, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno. Se garantizará a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos por una sola vez, en el mismo orden establecido.
En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado(a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.
Art. 45.- Resolución de las impugnaciones ciudadanas.- La resolución de las impugnaciones ciudadanas se emitirá dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización de la audiencia pública, la misma que será de última y definitiva instancia.
TÍTULO VI: DE LA DESIGNACIÓN Y POSESIÓN
Art. 46.- Designación.- Concluida la fase de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio emitirá la Resolución que designa a las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, en función de los postulantes mejores puntuados.
Art. 47.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la Resolución de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, con su respectivo nombre e identificación pertinente, para su legal posesión.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Mandato o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del CPCCS-T la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.
SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese expresamente la Resolución N° 005 - 232- CPCCS -2013 de 27 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento del concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 938 de 22 de abril de 2013, y toda Resolución relacionada que se oponga al presente Mandato.
DISPOSICIÓN FINAL
Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.
El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar