Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”;
Que, el número 9a., agregado por el artículo 1 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece “Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.- Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.- La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.- En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.- Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.- Para la suscripción de un contrato no se requerirá de autorización previa alguna.”
Que, el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo del 2011 en el artículo 153 crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, cuya misión es el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a la citada Ley Orgánica, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional;
Que, conforme lo determina el numeral 12 del literal b), número 1.1., del artículo 12 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad del Director General delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Acción de Personal No. 0458997 de 13 de noviembre de 2013, la Ministra de Inclusión Económica y Social designó al Eco. Raúl Zurita Arthos como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS;
Que, el 20 de noviembre del 2014, mediante Resolución No.119-IEPS-2014, se delegaron funciones en el área de contratación Pública a los Directores/as Zonales, mismas que son insuficientes para las tareas que el instituto desarrolla a nivel nacional.
Que, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, tiene entre sus atribuciones proponer políticas para potenciar a la Economía Popular y Solidaria, por lo que es fundamental impulsar mecanismos para desarrollar estrategias que permitan visibilizar y promocionar a este sector económico, para lo cual es necesario crear espacios institucionalizados de mercado, los cuales posicionen y fortalezcan la interacción de los actores de la EPS con la ciudadanía en general, a través de la comercialización de bienes y servicios generados con capacidades e insumos nacionales, donde se privilegia a ser humano por sobre el capital.
Que, El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS a través de las Direcciones Técnicas Zonales realizará una Red de Ferias a nivel nacional con la participación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para formar parte de las estrategias de articulación comercial de los bienes y servicios de la EPS. La Red de Ferias tiene como objetivo generar espacios de comercialización para apoyar y promocionar los productos de las organizaciones EPS en el mercado promoviendo la asociatividad.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,