No. 003
Dr. Rafael Parreño Navas
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
Resuelve:
Renumerar y reformar la RESOLUCIÓN No. 127 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por la que se Reformó EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN POR PROCESOS Y EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, de la siguiente manera:
Artículo 1.- De conformidad al artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, reestructurar las Direcciones Nacionales de Contratación Pública y Contratación Especial; y, suprimir la Dirección Nacional de Control de Contratos; y como consecuencia la reestructuración de los procesos y subprocesos de Contratación Pública y Especial; y, la supresión del Proceso y Subproceso de Control de Contratos, a efecto de evitar la duplicidad de funciones y potenciar el recurso humano y organizacional de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 8 sustitúyase los numerales 8.4 y 8.5 que corresponden actualmente a los Procesos de Contratación Pública y Contratación Especial por los siguientes:
“8.4 De Contratación Pública: Es responsable del control con sujeción a la ley de los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades que pertenecen a las Funciones del Estado y por las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, así como de la asesoría legal y capacitación en materia de contratación pública a los organismos y entidades que integran el sector público”
“8.5 De Contratación Especial: Es responsable del control con sujeción a la ley de los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades que pertenecen a los sectores estratégicos, servicios públicos y empresas públicas; así como de la asesoría legal y capacitación en materia de contratación pública a los organismos y entidades que integran el sector público”.
Artículo 3.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 8, Procesos misionales u operativos, suprímase el numeral 8.6 que corresponde al Proceso de Control de Contratos.
Artículo 4.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 11 de los Procesos Misionales u Operativos en los procesos “De Contratación Pública”, y
“De Contratación Especial”, sustitúyase los Subprocesos Operativos actuales: “De Contratación Pública”, “De Contratos de Consultoría”, “Área de Hidrocarburos” y “De las Áreas Eléctrica, Telefónica y Otras” por los siguientes:
En el Proceso Misional u Operativo de Contratación Pública los Subprocesos Operativos: “Control posterior de los actos y contratos, asesoría legal y capacitación a los organismos y entidades que integran las Funciones del Estado” y “Control posterior de los actos y contratos, asesoría legal y capacitación a los organismos y entidades del régimen autónomo descentralizado”
En el Proceso Misional u Operativo de Contratación Especial los Subprocesos Operativos: “Control posterior de los actos y contratos, asesoría legal y capacitación a las empresas públicas”, “Control posterior de los actos y contratos, asesoría legal y capacitación a los organismos y entidades que pertenecen a los sectores estratégicos y de servicios públicos”.
Artículo 5.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 11, suprímanse el proceso misional u operativo: “De Control de Contratos” y el Subproceso Operativo “De Control y Ejecución”.
Artículo 6.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 14, suprímase “Control de Contratos”.
Artículo 7.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 21, Organigramas por procesos y servicios, en el proceso “MISIONALES”, suprímase “CONTROL DE CONTRATOS”; y, sustitúyanse las actividades: “Dictámenes previos a contratación”, “Control concurrente de contratos” y “consultas de contratación”, por las siguientes: “Control posterior de los actos y contratos”, “asesoría legal en materia de contratación pública” y “capacitación en materia de contratación pública a los organismos y entidades que integran el sector público”.
Artículo 8.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 22, en el numeral 22.2.2. PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS, sustitúyase la letra “D) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, por la siguiente:
“D) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:
D1) Control posterior de los actos y contratos celebrados por los organismos y entidades que integran las Funciones del Estado;
D2) Control posterior de los actos y contratos celebrados por los organismos y entidades del régimen autónomo descentralizado;
MISIÓN
Preparar para la firma del Procurador General del Estado los proyectos de informes de control posterior de los actos y contratos; los proyectos de asesoría legal en materia de contratación pública; y, para su aprobación el Programa de Capacitación en materia de contratación pública a los organismos y entidades que integran el sector público”.
Productos:
Plan operativo anual. Informes de control emitidos. Proyectos de asesoría legal. Programa de capacitación.
Artículo 9.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 22, en el numeral 22.2.2. PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS, sustitúyase la letra “E) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL”, por la siguiente:
“E) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL: Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:
E1) Control posterior de los actos y contratos celebrados por las empresas públicas;
E2) Control posterior de los actos y contratos celebrados por los organismos y entidades que pertenecen a los sectores estratégicos y de servicios públicos;
MISIÓN
Preparar para la firma del Procurador General del Estado los proyectos de informes de control posterior de los actos y contratos; los proyectos de asesoría legal en materia de contratación pública; y, para su aprobación el Programa de Capacitación en materia de contratación pública a los organismos y entidades que integran el sector público”.
Productos:
Plan operativo anual. Informes de control emitidos. Proyectos de asesoría legal. Programa de capacitación.
Artículo 10.- En el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, en el artículo 22, numeral 22.2.2., suprímase el proceso misional u operativo “F) DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONTRATOS”.
Artículo 11.- En la Resolución No. 026 de 22 de septiembre de 2008, sustitúyase: en el artículo 5; y, en el artículo 8, donde dice: “Control de Contratos”, por: “Contratación Pública y Especial”.
Artículo 12.- En el Reglamento Orgánico Funcional, en el artículo 1, sustitúyase el actual numeral 9 por el siguiente: “Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público; y, emitir los dictámenes exigidos por la ley”.
Artículo 13.- En el Reglamento Orgánico Funcional, en el actual artículo 2, sustitúyase los numerales 2 y 3, por los siguientes:
“2. Suscribir, a nombre del Procurador General del Estado, los informes de control posterior de los actos y contratos; los dictámenes exigidos por la ley; los proyectos de asesoría legal en materia de contratación pública; y, aprobar el Programa de Capacitación en materia de contratación pública a los organismos y entidades que integran el sector público.
3. Suscribir los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado, cuya cuantía sea inferior al monto establecido para la licitación de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública e informar previamente tales acciones al Procurador General del Estado”;
Artículo 14.- En el Reglamento Orgánico Funcional, sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:
“D: DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Artículo 12.- La Dirección Nacional de Contratación Pública, estará a cargo de un Director quien es responsable de las siguientes actividades:
- Realizar el control posterior de los procesos de contratación de los actos y contratos celebrados por los organismos y gobiernos autónomos descentrali- zados y regímenes especiales; y, formular los informes respectivos;
- Asesorar, en el ámbito de su competencia, al Procurador General del Estado, al Subprocurador General del Estado y a los Directores Nacionales de las diferentes unidades administrativas de la Institución, incluidas las Direcciones Regionales;
- Formular anteproyectos de textos legales, reglamentarios y otras normas relacionadas con la contratación pública;
- Asesorar en materia de contratación pública, dentro del ámbito de su competencia, a requerimiento de los organismos y gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales;
- Requerir de las dependencias, entidades y organismos, el envío oportuno de los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de la función constitucional de control y asesoría legal correspondientes al ámbito de su competencia;
- Coordinar con los organismos de control el cruce de información para ejercer el control legal, de las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el sector público, en el área de su competencia;
- Elaborar, en el área de su competencia, los proyectos de informes para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos públicos, en los casos que proceda;
- Elaborar, en el área de su competencia, los informes a los proyectos de acuerdos transaccionales, en los casos que proceda de conformidad a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;
- Capacitar, en el ámbito de su competencia, a los interesados en la cultura de la contratación pública, en coordinación con la Dirección Nacional de Contratación Especial;
- Ejercer las demás tareas que con relación a las funciones de la Dirección, le asignen el Procurador General del Estado o el Subprocurador General del Estado.
Artículo 15.- En el Reglamento Orgánico Funcional, sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:
“D1) SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
Artículo 13.- La Subdirección de Contratación Pública de las Funciones del Estado estará a cargo de un Subdirector responsable de las siguientes actividades:
- Elaborar y supervisar en el área de su competencia los procesos de control de los actos y contratos celebrados por los organismos y entidades que integran las Funciones del Estado; así como proporcionar asesoría legal y capacitación.
- Requerir, por medio del Director Nacional de Contratación Pública, a las dependencias, entidades y organismos que correspondan al ámbito de su competencia, el envío oportuno de los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones determinadas en este artículo; y,
- Ejercer las demás tareas que con relación a las funciones de la Dirección, le asigne el Director Nacional de Contratación Pública.
Artículo 16.- En el Reglamento Orgánico Funcional, sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:
“D2) SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ORGANISMOS Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y REGÍMENES ESPECIALES.
Artículo 14.- La Subdirección de Contratación Pública de los Organismos y Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales estará a cargo de un Subdirector responsable de las siguientes actividades:
- Elaborar y supervisar en el área de su competencia los procesos de control de los actos y contratos celebrados por los organismos y gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales; así como proporcionar asesoría legal y capacitación.
- Requerir, por medio del Director Nacional de Contratación Pública, de las dependencias, entidades y organismos que corresponden al ámbito de su competencia, el envío oportuno de los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones determinadas en este artículo; y,
- Ejercer las demás tareas que con relación a las funciones de la Dirección, le asigne el Director Nacional de Contratación Pública.
Artículo 17.- En el Reglamento Orgánico Funcional, sustitúyase el artículo 15, por el siguiente:
“E: DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL.
Artículo 15.- La Dirección Nacional de Contratación Especial estará a cargo de un Director, quien es responsable de las siguientes actividades:
- Realizar el control posterior de los procesos de contratación de los actos y contratos celebrados por las empresas públicas, alianzas estratégicas, subsidiarias, de régimen especial y por los organismos y entidades que integran los sectores estratégicos y de servicios públicos; y, formular los informes respectivos;
- Asesorar en el ámbito de su competencia, al Procurador General del Estado, al Subprocurador General del Estado y a los Directores Nacionales de las diferentes unidades administrativas de la Institución, incluidas las Direcciones Regionales;
- Formular anteproyectos de textos legales, reformatorias y otras normas relacionadas a la contratación pública;
- Asesorar, en materia de contratación pública, dentro del ámbito de su competencia, a requerimiento de las empresas públicas y de organismos y entidades que integran los sectores estratégicos y de servicios públicos; y, regímenes especiales;
- Requerir de las dependencias, entidades y organismos, el envío oportuno de los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de la función constitucional de control y asesoría legal correspondientes al ámbito de su competencia;
- Coordinar con los organismos de control el cruce de información para ejercer el control legal, de las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el sector público, en el área de su competencia;
- Elaborar, en el área de su competencia, los proyectos de informes para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos públicos, en los casos que proceda;
- Elaborar, en el área de su competencia, los informes a los proyectos de acuerdos transaccionales, en los casos que proceda; y, de conformidad a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;
- Capacitar, en el ámbito de su competencia, a los interesados en la cultura de la contratación pública, en coordinación con la Dirección Nacional de Contratación Pública; y,
- Ejercer las demás tareas que con relación a las funciones de la Dirección, le asignen el Procurador General del Estado o el Subprocurador General del Estado.
Artículo 18.- En el Reglamento Orgánico Funcional, sustitúyase el artículo 16, por el siguiente:
“E1) SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESPECIAL DE EMPRESAS PÚBLICAS.
Artículo 16.- La Subdirección de Contratación Especial de Empresas Públicas estará a cargo de un Subdirector responsable de las siguientes actividades:
- Elaborar y supervisar en el área de su competencia los procesos de control de los actos y contratos celebrados por las empresas públicas; así como proporcionar asesoría legal y capacitación.
- Requerir, por medio del Director Nacional de Contratación Especial, de las entidades en el ámbito de su competencia, el envío oportuno de los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones determinadas en este artículo; y,
- Ejercer las demás tareas que con relación a las funciones de la Dirección, le asigne el Director Nacional de Contratación Especial.
Artículo 19.- En el Reglamento Orgánico Funcional, sustitúyase el artículo 17, por el siguiente:
“E2) SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESPECIAL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS, DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE REGÍMENES ESPECIALES.
Artículo 17.- La Subdirección de Contratación Especial de los Sectores Estratégicos, de Servicios Públicos y de Regímenes Especiales, estará a cargo de un Subdirector responsable de las siguientes actividades:
- Elaborar y supervisar en el área de su competencia los procesos de control de los actos y contratos celebrados por los organismos y entidades que integran los sectores estratégicos, de servicios públicos y de regímenes especiales; así como proporcionar asesoría legal y capacitación;
- Requerir, por medio del Director Nacional de Contratación Especial, de las dependencias, entidades y organismos que corresponden al ámbito de su competencia, el envío oportuno de los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones determinadas en este artículo; y,
- Ejercer las demás tareas que con relación a las funciones de la Dirección, le asigne el Director Nacional de Contratación Especial.
Artículo 20.- De la Resolución No. 026 de 22 de septiembre de 2008, sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:
Artículo 11.- Incorpórese al Reglamento Orgánico Funcional, el literal “H2: SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y ESPECIAL.
Artículo 25.- La Subdirección Regional de Contratación Pública y Especial, estará a cargo de un Subdirector responsable de las siguientes actividades:
- Elaborar y supervisar los procesos de control de los actos y contratos celebrados por los organismos y entidades que integran el Sector Público, con domicilio legal en la circunscripción geográfica de competencia de la Dirección Regional 1; así como proporcionar asesoría legal y capacitación;
- Requerir, por medio del Director Regional 1, de las dependencias, entidades y organismos que corresponden al ámbito de su competencia, el envío oportuno de los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones determinadas en este artículo;
- Preparar, para suscripción del Director Regional 1, las autorizaciones para pactar arbitraje nacional solicitadas por las entidades y organismos del Sector Público de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la Ley de Arbitraje y Mediación y demás normativa aplicable;
- Preparar, para suscripción del Director Regional 1, los proyectos de pronunciamientos a todo convenio arbitral, solicitados por las entidades y organismos del Sector Público, en materias comprendidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
- Informar trimestralmente al Director Regional 1, sobre su gestión respecto del control, asesoría y capacitación; y,
- Ejercer las demás tareas que con relación a las funciones de la Dirección Regional 1, le asigne el Director Regional 1”.
Artículo 21.- En el Reglamento Orgánico Funcional, en la letra F: SECRETARÍA GENERAL, en el artículo 55 a continuación del numeral 9, inclúyase otro del tenor siguiente:
“Mantener actualizada la base de datos de los contratos celebrados por las dependencia, organismos o entidades del sector público, que ingresen a la Procuraduría General del Estado”.
Artículo 22.- En el Reglamento Orgánico Funcional, suprímanse las letras “F: DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONTRATOS” y “F1: SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y EJECUCIÓN”, y los artículos 18 y 19.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Director Nacional de Contratación Pública, al Director Nacional de Contratación Especial, al Director Nacional de Planificación y Sistemas, al Director Regional 1, al Secretario General y al Director Nacional de Desarrollo Humano y Capacitación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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