Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el inciso octavo del numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que a efecto de llevar a cabo la deducción de gastos personales para el cálculo del Impuesto a la Renta el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 83 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia, presentarán en las formas y plazos que el Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los gastos personales tomados como deducción para el cálculo del Impuesto a la Renta;
Que la Resolución Nro. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 613 de 16 de junio de 2009, y sus reformas, regula la presentación de la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior por parte de las personas naturales, estableciendo en su artículo 2 el plazo para la presentación;
Que durante el mes de enero de 2021, los canales informáticos del Servicio de Rentas Internas presentaron un alto nivel de demanda transaccional y recepción de información, ante lo cual resulta necesario modificar las fechas de presentación del Anexo de Gastos Personales a ser presentado en febrero de 2021;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber del Servicio de Rentas Internas, con el objeto de fortalecer la simplicidad y eficiencia administrativa, velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales previstos en la legislación aplicable;
En ejercicio de sus facultades legales,