LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESUELVE:
EMITIR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OPTIMIZACIÓN DIGITAL DE PROCESOS Y APLICATIVOS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Artículo 1.- Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios, el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones y cuotas RISE.- Por única vez, todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020, deberán, según corresponda, presentar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes a tales declaraciones y/o presentar los anexos e informes tributarios hasta las fechas señaladas en los plazos previstos en el siguiente calendario, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses:
Noveno dígito RUC/cédula/ pasaporte (según corresponda) |
Fecha de vencimiento original |
Nueva fecha máxima de declaración y pago (hasta) |
8 |
Jueves 24 de diciembre 2020 |
Martes 05 de enero de 2021 |
9 |
Lunes 28 de diciembre 2020 |
Miércoles 06 de enero de 2021 |
0 |
Lunes 28 de diciembre 2020 |
Jueves 07 de enero de 2021 |
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes al mes de diciembre 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día lunes 11 de enero de 2021 sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.
Las obligaciones cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.
Artículo 2.- Suspensión de plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 3.- Facilidades y planes de pago.- Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyas fechas de vencimiento estén comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el Servicio de Rentas Internas realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 04 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Es responsabilidad del sujeto pasivo contar con los fondos respectivos a fin de que los débitos se materialicen hasta el 04 de enero de 2021, de lo contrario se generará un
incumplimiento atribuible al contribuyente, el cual activará los efectos previstos en la normativa, ante la falta de pago.
Artículo 4.- Habilitación para la transmisión posterior de comprobantes electrónicos.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 02 y el 07 enero de 2021.
Artículo 5.- Autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos.- Los sujetos pasivos cuyos comprobantes venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán emitir válidamente tales comprobantes durante dicho periodo, de acuerdo al hecho generador de la transacción o momento de la retención. Sin perjuicio de ello, a partir del 02 de enero de 2021, una vez que obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquellos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, por nuevos comprobantes con fecha hasta 05 de enero de 2021, para lo cual se considerará lo previsto en el tercer inciso de este artículo.
Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente Resolución estimen no disponer de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020 por caducidad o terminación de uso de los existentes, serán responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre de 2020 la autorización para imprimir y emitir estos documentos. De no presentarse la solicitud en dicha fecha, tales contribuyentes deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta 05 de enero de 2021, para lo cual se considerará lo previsto en el tercer inciso de este artículo.
En todo caso, respecto de los documentos emitidos por las transacciones producidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, que de conformidad con este artículo deban emitirse con fecha hasta 05 de enero de 2021, los contribuyentes deberán reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos de período diciembre 2020 (salvo por aquellas producidas el 01 de enero de 2021, las cuales se reportarán en el período enero 2021), de acuerdo al hecho generador de la transacción o momento de la retención. Tales comprobantes constituirán documentos de sustento únicamente por el periodo en el cual se realizó efectivamente la transacción.
Artículo 6.- Registro sobre información de ventas de alcohol.- Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021, la información correspondiente a las ventas de alcohol realizadas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, prevista en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.
SEGUNDA.- Todas las instituciones públicas que por la naturaleza de sus funciones y facultades acceden a información del Servicio de Rentas Internas para la validación del cumplimiento de requisitos, deberán considerar lo dispuesto en la presente resolución para realizar las acciones pertinentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que para el efecto realicen las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas.
TERCERA.- Sin perjuicio de las medidas dispuestas en este acto normativo, durante el periodo de optimización digital de los procesos y aplicativos institucionales, las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional permanecerán habilitadas, garantizando la adecuada atención a los contribuyentes, así como también la continuidad en la gestión institucional. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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