Resolución NAC-DGERCGC15-00003184 Agréguese requisito en los comprobantes de venta utilizados por los sujetos pasivos quem transfieren bienes o presten servicios públicos con subsidios

No. NAC-DGERCGC15-00003184

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 

Resuelve:

 

Agréguese requisito en los comprobantes de venta utilizados por los sujetos pasivos que transfieren bienes o presten servicios públicos con subsidios

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- La presente resolución se aplicará a los comprobantes de venta que entreguen los contribuyentes que por su actividad y naturaleza provean bienes y presten servicios públicos subsidiados a la ciudadanía en general, tales como transporte, vialidad, fluido eléctrico, combustibles, medicinas o agua; con el solo objeto de que se informe el monto que el Estado está subsidiando en la transferencia de dichos bienes o en la prestación de tales servicios al ciudadano en calidad de consumidor.

 

Artículo  2.  Inclusión  de  requisito.-  Sin  perjuicio  de los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en la emisión de comprobantes físicos o electrónicos, se deberá incluir la siguiente información: Monto equivalente al subsidio.

 

Artículo 3. Forma de llenado.- Dentro de la expedición de comprobantes de venta físicos asígnese un casillero en el que se registre el valor correspondiente al total del subsidio en referencia al precio original de la transacción; mientras que en la emisión de comprobantes de venta electrónicos, se deberá hacer constar el valor del subsidio tal cual se encuentre establecido para el efecto en los archivos “XML” y “XSD” que el Servicio de Rentas Internas disponga para el efecto en su respectiva página web institucional a través de la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”.

 

Artículo 4. Ajustes tecnológicos.- La Administración Tributaria   a   efectos   de   aplicación   de   la   presente resolución realizará los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión de este nuevo requisito en comprobantes electrónicos, así mismo publicará la nueva versión de la herramienta gratuita del contribuyente incluyendo dicho cambio.

 

                                                                                                                      

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los sujetos pasivos identificados en el artículo 1 de la presente resolución que utilicen sistemas de facturación electrónica, con desarrollo propio o de terceros, tendrán un plazo de

90 días para la inclusión de este nuevo requisito en sus facturas electrónicas.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 14 de Diciembre de 2015