Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Carta Magna dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 ibídem señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece a esta institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión está sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General expedir mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios indica cuales son los comprobantes de venta que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos.
Que el numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dispone que son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte,
al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan aquellos que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución;
Que el inciso 9 del artículo 8 ibídem manda que las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad emitan comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas;
Que el literal a) del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece que los comprobantes de venta y los documentos autorizados referidos en este reglamento de manera general deberán ser emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios;
Que el artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios señala los requisitos de llenado para facturas.
Que el artículo 41 ibídem dispone que los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención deberán conservarse durante un plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto a los plazos de prescripción;
Que el Decreto Ejecutivo No. 797 de fecha 2 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre de 2015, en su artículo único dispone a todos los miembros de la Administración Pública Central e Institucional que en los bienes y servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, tales como transporte, vialidad, fluido eléctrico, combustibles, medicinas o agua, se informe al ciudadano adecuadamente sobre el monto que el Estado está subsidiando en la prestación del respectivo bien o servicio;
Que la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
346 de 2 de octubre de 2014, en su numeral 6 del artículo 3 manda que para la emisión de comprobantes electrónicos, los sujetos pasivos deberán estar a lo dispuesto en la “Ficha Técnica”, así como, a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos “XML” y “XSD” que el Servicio de Rentas Internas publique en su página web institucional: www. sri.gob.ec;
Que el principio constitucional de eficiencia implica una racionalización a favor de la incorporación tecnológica, simplificación en pro de la sencillez, eficacia y economía de trámites y modernización para fortalecer los nuevos cometidos estatales, para fortalecer la simplicidad administrativa;
Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,