Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad y que los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento y el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas;
Que el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, considerándose adultos mayores, a aquellas personas que han cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que el Estado garantizará a las personas adultas mayores, exenciones en el régimen tributario;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Así también, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente;
Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas, responsables;
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, su Directora o Director General dictará resoluciones, circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario codificado, prescribe que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405, de 29 de diciembre de 2014, agregó a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno un artículo innumerado que señala que las personas adultas mayores tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal. La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver será de hasta cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición;
Que el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00636, de 7 de octubre del 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 113, de fecha 31 de octubre de 2013, la cual contiene las normas para la devolución de los valores pagados por personas adultas mayores, del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a los consumos especiales (ICE), en la adquisición de bienes y/o servicios, para su uso y consumo personal;
Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.407, de 31 de diciembre de 2014, sustituye el artículo 181 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que señala los parámetros para la devolución del IVA a las personas adultas mayores;
Que es deber de la Administración Tributaria armonizar las normas jurídicas emitidas de conformidad con sus competencias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales vigentes;