Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL-2010-00197-A de 11 de octubre del 2010 el Ministro de Relaciones Laborales delega al Viceministro del Servicio Público para que a su nombre y en su representación suscriba las resoluciones en materia de clasificación y ubicación de puestos;
Que, el Art. 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece entre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determinado en esta ley;
Que, el segundo inciso del Art. 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudio y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas;
Que, la disposición general séptima de la citada ley establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Art. 3 de esta ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, mediante, Resolución Nº 20 de 28 de enero del 2011, se sustituye los valores de la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, expedida mediante Acuerdo Ministerial Nº 00010, publicado en el Registro Oficial Nº 128 de 11 de febrero del 2010;
Que, de conformidad con lo establecido en el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Orgánica del Servicio Público, si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de libre nombramiento y remoción fuere superior a las escalas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados;
Que, mediante oficio Nº SEN-PLA-CO0427 de 22 de noviembre del 2010, el Dr. Manuel Baldeón, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita la incorporación de la clase de puesto de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la escala del nivel jerárquico superior para la implementación de la estructura orgánica de esa Secretaría;
Que, mediante oficio Nº MF-SP-DPPR-2011-0225 de 25 de enero del 2011, el Ministerio de Finanzas emite Dictamen Presupuestario Favorable para la incorporación del puesto de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior, para la implementación de la estructura orgánica de esa institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 y 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público,