Que la Constitución de la República del Ecuador, considera, en el Art. 284, los objetivos de la política económica, entre los cuales se encuentra: Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico y la inserción estratégica en la economía.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se promulga el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), a través de la publicación en el Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, en la cual se deroga la Ley de Zonas Francas, que hasta la fecha citada, regulaba las operaciones de las zonas francas establecidas en el Ecuador, así como a los administradores y usuarios que realizaban sus actividades bajo este régimen aduanero.
Que en concordancia con el Art. 39, último párrafo, del COPCI, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las ZEDE, el Ministerio responsable del fomento industrial crea la Unidad Técnica Operativa, como autoridad ejecutora de las políticas establecidas por el Consejo Sectorial de Producción en lo relativo al desarrollo de normativa, procedimientos operativos, de control, seguimiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y zonas francas.
Que para el desarrollo de su actividad, los Administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico deberán contar con los reglamentos internos correspondientes, los que serán de cumplimiento obligatorio para operadores, prestadores de servicios de apoyo o soporte y para todo el personal que se desarrolle en actividades dentro del espacio autorizado, de acuerdo con el último párrafo del artículo
60 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas, publicado en el Registro Oficial Nro. 893 del lunes
18 de febrero del 2013.
Que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del COPCI: “Las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código”.
Lo último, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Nro. 757, que señala: “Todas las regulaciones que establece el presente reglamento para las
zonas especiales de desarrollo económico, serán aplicables para las zonas francas cuyas concesiones fueron otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas y que continúen en operación por el plazo que dure su concesión.”
Que de acuerdo con la Disposición Final Primera del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas: “Todas las disposiciones relativas a Administradores de Zona Especial de Desarrollo Económico son aplicables a los Administradores de Zonas Francas, en lo que no se contraponga a las condiciones bajo los que se les otorgó la concesión.”
Que mediante oficio de Nro. EPMSA-GZF-0129-2770-15 de 19 de Octubre de 2015, recibido el 21 de octubre de
2015, la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuario, debidamente representada por la señora Ingeniera Maria Isabel Real, presentó a consideración de esta cartera de estado, el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Nuevo Aeropuerto Internacional “Mariscal Antonio José de Sucre” de Quito; y,
Que el señor Economista Holger Ramos Benavides, Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, conoce las comunicaciones de la empresa administradora, el Reglamento Interno presentado por la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios (EPMSA); y, el Informe Nro. MIPRO-DPNTI-2015-0001 de fecha 6 de noviembre de 2015 de la Dirección de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial donde se analiza el proceder técnico y legal para la aprobación del Reglamento Interno para el funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional “Mariscal Antonio José de Sucre” de Quito;
En ejercicio de las facultades que le confiere la Disposición Transitoria Octava del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, esta Subsecretaria de Desarrollo Territorial Industrial: