Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los deberes primordiales del Estado son los de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y riqueza, para acceder al buen vivir así como proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permite el buen vivir;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar recursos naturales de modo racial, cuidar y mantener los bienes públicos.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de las recursos forestales y naturales existentes;
Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N°077, mediante el cual se reforma el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece Art. 235.- “Si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de los bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes”.
Que, mediante Documento de fecha 24 de noviembre del 2015, suscrito por el Sr. Miguel Castro, Vicerrector de la Unidad Educativa Evangélica a Distancia “15 DE NOVIEMBRE” mediante el cual solicita: “…me permito adjuntar a este documento los requisitos que el Ministerio del Ambiente exige para la donación o traspaso de producto forestal para que nuestra institución extensión Shell pueda realizar la construcción de un invernadero (…).”
Que, mediante providencia de fecha 14 de diciembre del
2015 se dispone al Tec. Eduardo Carlosama; Técnico Forestal de esta Cartera de Estado a fin de que proceda a realizar el Reconocimiento del Producto Forestal de los Procesos N°050-MPF-2015, 052-MPF-2015, 081-MPF-
2015, 084-MPF-2015, 089-MPF-2015 y 095-MPF-2015, el mismo que mediante Informe Técnico N°MAE-UPNP- DPAP-EC-2015-002, de fecha 16 de diciembre del 2015 da cumplimiento con lo dispuesto por esta Autoridad, en los cuales determina: “Conclusiones.- Por parte del departamento de patrimonio forestal en lo referente a la parte técnica de campo se da a conocer la existencia de producto forestal. Recomendaciones.- Se recomienda continuar con el proceso administrativo correspondiente según lo establezca el Departamento Jurídico del Ministerio del Ambiente de Pastaza acorde a Normativas Forestales Vigentes”.
En ejercicio de las Atribuciones establecidas en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial N° 077, mediante el cual se reforma el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por las consideraciones expuestas en líneas anteriores esta Autoridad: