Que es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.
Que el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos”.
Que el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.
Que el Artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establece que:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación.”
Que el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:
“Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria central, de contratación pública, aduanera y; así como de las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y las personas naturales o jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. Podrá tener niveles desconcentrados.”
Que mediante Decreto Ejecutivo número 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010 se dispuso que:
“Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 57 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.”
Que mediante Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó:
“Artículo1.- Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente: “Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.”, en el mismo decreto se determina: “Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga “Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR” o “Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”, sustitúyase por “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”
Que mediante Informe de Uso del Inmueble, de fecha 22 de abril de 2014, emitido por la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles, se recomendó:
“De acuerdo a su ubicación urbana y no estar siendo usado en usos y actividades institucionales, se recomienda la aplicación del D.E No. 435.”
Que mediante Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO-2014- 0015 de fecha 21 de julio de 2014, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público delegó al Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR:
“…emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR… .”.
Que mediante Informe Técnico sobre la Viabilidad para asignación de bienes inmuebles número O-282-2014 de fecha 22 de julio del 2014, emitido por la Directora Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles, se recomendó:
“Técnicamente es viable el uso del bien inmueble, terreno con un área de 3.528,79 m2 y construcción de 1.457,79 m2 en una planta, para la implementación de un proyecto Estatal o uso de otra Entidad Pública…”.
Que mediante Ficha de Situación Jurídica del bien inmueble de fecha 24 de julio de 2014, emitida por la Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles, Unidad de Transferencia de Bienes Inmuebles, se recomendó:
“…el predio es transferible por el Decreto Ejecutivo 435, del 26 de Julio del 2010.”
Que mediante Acta de Reunión de 31 de julio de 2014, los miembros de la Cuadragésima Octava Reunión de Transferencia de Inmuebles, resolvieron:
“…el predio se encuentra en área urbana y sin uso institucional, por lo que es transferible mediante Decreto Ejecutivo No. 435”
Que el certificado de gravámenes de fecha 13 de octubre de 2014, emitido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Balsas, señala que el Inmueble ubicado en la calle Cuatro de Octubre y Avenida Loja, Ciudadela San Francisco, perteneciente al cantón y provincia de El Oro es de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.-con la calle 4 de Octubre, en una longitud 32,690 metros; SUR.-con la calle 4 de Octubre, en una longitud de 21,24 metros; ESTE.- con la avenida Loja, en una longitud de 88.26 metros; y, OESTE.- con calle 4 de Octubre, en una longitud, de 100,71 metros. Con un área total del terreno de 3.528,79 metros cuadrados y un área de construcción de 1.457,79 metros cuadrados
Que mediante Resolución número 199 DM de fecha 29 de diciembre de 2014, la Ministra de Transporte y Obras Pública, ingeniera Paola Carvajal Ayala, resolvió:
“Donar al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, y por ende, transferirle a título gratuito y a perpetuidad el bien raíz ubicado en la calles Cuatro de Octubre y Avenida Loja, ciudadela San Francisco, cantón Balsas, Provincia de El Oro…”
Con las consideraciones expuestas y en virtud de que el inmueble singularizado no está siendo utilizado en las actividades principales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en ejercicio de la función administrativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y el Decreto Ejecutivo 435.