No. GGN 0728
Gerencia General
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Resuelve:
Reformar la Resolución GGN No. 1401: “Instructivo para la Determinación de Efectos Personales del Viajero y los Procesos para el control de Ingreso de las Mercancías Tributables a través de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”.
Artículo 1.- En el artículo 9 de la Resolución GGN No. 1401 suscrita el 13 de octubre del 2009, reemplácese la frase “Televisor (hasta 21”)”, por la siguiente: “Televisor (hasta 22”)”.
Así mismo, se remplaza la frase “Monitor de Computadora hasta 21”, por la siguiente: “Monitor de Computadora hasta 22 pulgadas”.
Artículo 2.- En el artículo 9 de la Resolución GGN No. 1401 suscrita el 13 de octubre del 2009, reemplácese la frase “máximo 5 litros de bebidas alcohólicas” por la frase “máximo 3 litros de bebidas alcohólicas”.
VIGENCIA.-El artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,mientras el artículo 2 entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011.
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