Resolución GG-0284-2010 Expídense las normas para la nacionalización de desperdicios y/o residuos provenientes de zona franca

No. GG-0284-2010
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA LA GERENCIA GENERAL

Resuelve:

NORMAS PARA LA NACIONALIZACIÓN DE DESPERDICIOS Y/O RESIDUOS PROVENIENTES DE ZONA FRANCA.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución tiene por objeto regularizar la nacionalización de desperdicios y/o residuos de mercancías que se encuentran ubicadas dentro de una zona franca y cuyo usuario ha sido calificado como “industrial”, esto es, autorizado para el procesamiento de bienes para exportar o reexportar, conforme lo señala el artículo 4 literal a) de la Ley de Zonas Francas, en concordancia con lo prescrito en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas.

Artículo 2.- Determinación de la clasificación arancelaria de los desperdicios.- La determinación de la clasificación arancelaria de los desperdicios será dada, siguiendo el orden de aplicación detallado:

  1. Cuando existan subpartidas arancelarias especificas relacionadas condesperdicios, seclasificaran como tales; y,
  2. En caso de no existir lo indicado en el literal anterior, la clasificación estará dada por la subpartida arancelaria que fue declarada la mercancía o materia prima en el régimen precedente.

Artículo 3.- Valor de los desperdicios.- Los residuos y/o desperdicios que resulten de los procesos productivos de las materias primas e insumos procesados dentro de zona franca de empresas industriales, que se pretendan nacionalizar, se determinara en aplicación del método del último recurso señalado en el artículo 7 del acuerdos sobre valoración de la OMC y sus respectivas Notas interpretativas, a partir del precio de venta en el país de los residuos y/o desperdicios, o de otros desperdicios que sean idénticos o similares, a cuyo valor se aplicará el porcentaje de participación en el proceso productivo de las materias primas e insumos extranjeros, con las siguientes deducciones, siempre y cuando estén incluidos para conformar el precio de venta en el mercado nacional:

Las comisiones pagadas o convenidas usualmente por el importador, como retribución a terceros que venden en Ecuador en su representación las mercancías, o el importe de los beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en Ecuador.

Los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el Ecuador.

Los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el Ecuador por la nacionalización o venta de los desperdicios y/o residuos.

El precio de venta a que se venda en el país los residuos y/o desperdicios u otras mercancías idénticas o similares, deberá estar respaldado con las facturas comerciales de venta interna, de igual forma los conceptos a deducir deben ser objetivos y estar soportados documentalmente a través de sus respectivos registros contables, debiendo encontrarse conformes con los usos y prácticas comerciales habituales de la rama o sector de la producción de que se trate. Por ningún motivo deberán corresponder a valores arbitrarios o ficticios.

El proceso y cálculo utilizado para la determinación del valor en aduana de los desperdicios y/o sobrantes deberá estar detallado en el informe auditado.

Artículo 4.- Declaración aduanera de los desperdicios.- Determinada la clasificación arancelaria y el valor de los desperdicios, se deberán pagar los tributos al comercio exterior vigentes a la fecha de aceptación de la declaración aduanera de desperdicios, debiendo en todo caso consultar con lo prescrito en la Ley de la materia y su reglamento.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- En lo que respecta a los procesos internos operativos de la administración aduanera, en los que no se encuentren contempladas las directricespara la nacionalización de desperdicios de mercancías provenientes de zonas francas industriales, se deberá considerar en lo que corresponda y sea aplicable al régimen liberatorio para la regularización de trámites de desperdicios y/o residuos, lo señalado en la resolución No.143 de fecha 9 de marzo del 2010.

Conozcan del presente procedimiento los usuarios y administradores de zonas francas del país, agentes de aduanas, las gerencias distritales de aduanas del país, jefaturas de regímenesespeciales, CONAZOFRA, coordinaciones generales,Subgerencia Regional; y, SecretariaGeneral de laCorporación Aduanera Ecuatoriana, para su ulterior notificación.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la promulgación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para su difusión.

Viernes 30 de Abril de 2010