Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, la Decisión 785, de la Comunidad Andina, del 11 de marzo de 2013, referente a la Modificación de la Decisión 436. (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola); en el Artículo 1 establece que se modifica al artículo 55 de la Decisión 436, el artículo 1 de la Decisión 684, y el artículo 56 del texto consolidado de la Decisión 767, estableciendo que los plaguicidas químicos de uso agrícola, registrados antes de la vigencia de la Decisión 436, estarán sujetos a un proceso de reevaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente, el cual deberá concluir indefectiblemente el 25 de junio de 2019;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2014-002364-M, de 08 de diciembre de 2014, el Director de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD manifiesta que de acuerdo al compromiso adquirido en la reunión de trabajo mantenida en días pasados en la Dirección Ejecutiva de nuestra Agencia, de enviar un modelo de texto de resolución, para autorizar la ampliación de uso de producto GF-120 CB / SUCCESS GF-120 (Spinosad 0,24 g/l–CB) con Número de Registro 8-I 2-SESAU, para uso exclusivo de AGROCALIDAD, adjunto sírvase encontrar el mismo. Al respecto, solicito realizar la revisión respectiva y, de considerarlo pertinente, se disponga a quien corresponda realizar el trámite administrativo correspondiente;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DSV/ AGROCALIDAD-2015-000022-M, de 10 de enero de 2015, la Directora Encargada de Sanidad Vegetal manifiesta que El Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta, dentro de sus actividades ha planificado el uso de un cebo tóxico para el control de la plaga y revisando la información de los productos disponibles, se determinó que se usará el SUCCESS, por sus características amigables con el ambiente. Success GF- 120, (Spinosad 0,24 g/l– CB) con Número de Registro 8-I 2-SESAU, actualmente está permitido usarse en el cultivo de mango (Manguifera indica) para el control de la mosca de la fruta (Anastrepha obliqua), sin embargo el ingrediente activo Spinosad es un producto que internacionalmente se usa para todas las especies de moscas de la fruta y en diferentes frutales en diferentes Programas en la Región con resultados exitosos; por lo tanto se solicita se elabore una Resolución de ampliación de uso en diferentes frutales y especies de moscas de la fruta, para que Agrocalidad pueda utilizarlo para las actividades previstas por el proyecto;
Que, el objetivo general del Proyecto de Mosca de la Fruta es el de Reducir la presencia de moscas de la fruta a través de la declaración de áreas libres y/o de baja prevalencia a fin de promover la apertura de nuevos mercados internacionales y la diversificación de la oferta exportable;
Que, los objetivos específicos de establecer un sistema de vigilancia de moscas de la fruta a través del monitoreo de rutas establecidas y supervisar la aplicación de las medidas de control para establecer un diagnóstico de la plaga y poder determinar áreas libres y/o de baja prevalencia, establecer un sistema de detección de moscas de la fruta de interés cuarentenario en puntos de control y sitios de riesgo, establecer métodos de control en sitios de producción para el manejo de moscas de la fruta con el propósito de incrementar la oferta exportable y fortalecer la capacidad analítica en temas de biología, ecología y el comportamiento de moscas de la fruta presentes en el país;
Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, mediante el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta requiere utilizar para fines institucionales el ingrediente activo Spinosad, y siendo GF-120 CB / SUCCESS GF-120 el único producto registrado en el Ecuador para el uso en mosca de la fruta en el cultivo de mango, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 de 02 de diciembre del 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, publicado en el Suplemento Registro Oficial N°168 de 18 de septiembre de 2014.